REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH05-S-2002-000178
PARTE ACTORA PEÑA CARRILLO ALEXIS ENRIQUE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ Y MARCO CASTILLO
PARTE DEMANDADA SERVISERCA C,A,.
APODERADO DE LA DEMANDADA. ANA MARIA PASCUALE, ANA CAROLINA SANCHEZ Y PEDRO MIGUEL RIVERA
MOTIVO.CAIIFICACION DE DESPIDO

En en el dia de despacho de hoy, siendo las 10:30a.m dia fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y comparecen: Se deja constancia que ambas partes ratificaron sus escritos de pruebas. El ciudadano ALEXIS E PEÑA CARRILLO, mayor de edad, titular de lacédula de identidad N° 9.609.850 y de este domicilio, parte actora, conjuntamente con sus apoderados judiciales abogados MARIA A RODRIGUEZ B Y MARCO CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.90.205 y 58.629 respectivamente, y por la parte demandada la abogada ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°77.487, dándose asi inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, Las partes han llegado al siguiente acuerdo. Seguidamente la apoderada de la demandada expone. reconozco la relación de trabajo desde el 07-12-01, hasta el 05-04-02 del ciudadano ALEXIS PEÑA, reconozco el despido y asi mismo dejo constancia de persistir en el mismo, aceptando el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la terminación de la relación de trabajo en la cantidad de Bs.551.511,00, igualmnente reconozco el pago de bono de alimentación en la cantidad de Bs.335.000,00, asi como los salarios caidos generados desde la terminación de la relación de trabajo hasta la presente fecha, en la cantidad de Bs. 4.289,998,00, para un total general de Bs.5.176.509,00, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) El dia 30-03-04, la cantidad de Bs.2.000.000, 2), el dia 30-04-04, la cantidad de Bs.1.588.254,50 y 3) el dia 30-05-04 la acantidad de Bs.1.588.254,50,- Los cuales serán depositados en las fechas antes mencionadas en la cuenta de ahorro N° 0108-01190020030- del Banco Provincial cuyo titulare es el ciaudadano ALEXIS E PEÑA CARRILLO y seran consignados por ante este despacho las originales de las planillas de deposito una vez cancela todas las obligaciones. Igualmente se obliga al pago de las costas procesales calculadas en la cantidad de Bs.776.476,35. En caso de incumplimiento de los pagos en las oportunidades anteriormente citadas se constituira la obligación de pazo vencido y exigibles el monto total del saldo deudor. Es todo. En este estado el trabajador y sus apoderados judiciales, exponen: Aceptamos en todas y cada una de sus partes las propuesta formulada por los apoderada de la parte demandada es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de confomidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se acuerda el archivo oportuno del expediente.Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 11:45.a.m



El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El Trabajador
Apoderados judiciales del Trabajador


Apoderada Judicial de la demandada.



La Secretaria

Hilda de Quiñones