REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADOS PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KH04-S-2001-166


PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, cedula de identidad N° 7.314.656

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 11.081.939, en su carácter de procuradora especial de los trabajadores.

PARTE DEMANDADA: ARAGAS C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 13.197

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO




Hoy, TRES (03) de MARZO del 2.004, a las 02:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora el trabajador ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, cedula de identidad N°7.314.656 conjuntamente con la abogada HAIDY CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 11.081.939, en su carácter de procuradora especial de los trabajadores y por la demandada su apoderado abogado FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARIA. Dándose inicio a la audiencia. Seguidamente la parte demandada presenta al trabajador todos los recibos donde consta todos los pagos por el recibido durante el termino de la prestación de sus servicios laborales; esto es adelanto a la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades por lo que la empresa sólo le debe por conceptos laborales la cantidad de Bs. 111.800 que corresponde a saldo por diferencia de prestaciones sociales y la cantidad de Bs. 167.694,90 por conceptos de utilidades correspondientes al periodo 01-09-2000 al 31-08-2001 por lo que en este acto me obligo a depositar ante este tribunal en el plazo contado desde esta fecha 03-03-04 hasta la fecha 08 de Marzo de 2004 como fecha definitiva las cantidades de dinero antes referidas representadas en dos cheques girados a favor del trabajador. Presente el trabajador asistido de la abogada Haidy Carrasco expone: Acepto que la empresa me hubiere pagado todos los conceptos laborales que me corresponden por el tiempo que estuve prestando mi servicio, de igual modo declaro que ya hice uso de la cantidad de Bs. 193.457,01 que me correspondían por estar acreditadas al Fideicomiso abierto a mi favor en el Banco Provincial cuenta N° 01080119220200281850 y manifiesto mi conformidad con las cantidades de dinero que me ofrece pagar la empresa constituidas por la cantidad de Bs. 111.800 que corresponde a saldo por diferencia de prestaciones sociales y la cantidad de Bs. 167.694,90 por conceptos de utilidades correspondientes al periodo 01-09-2000 al 31-08-2001. Finalmente declaro expresamente no tener nada mas que reclamar a la empresa por conceptos laborales que se deriven directa o indirectamente de la relación laboral desde la fecha 22-12-97 hasta la fecha 11-06-01. En consecuencia ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. La Juez señala que por cuanto se logró la conciliación y mediación ejercida en la preliminar, ya que las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas el despacho imparte la debida homologación al presente acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Con respecto al cierre y archivo del expediente se efectuará una vez que conste en autos el pago ofertado. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,


Dra. EUGENIA MARIA ESPINOZA




LAS PARTES COMPARECIENTES,






LA SECRETARIA,