REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-L-2003-730


PARTE ACTORA: GLORIA PEREZ DE BLANCO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.571.038.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo EL Nr. 94.918

PARTE DEMANDADA: MULTITODO C.A Y MULTICOSAS
HE C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintiséis (26) de Marzo de 2004, siendo las8:30 am, comparecen ante este despacho los ciudadanos abogado PEDRO LOPEZ RODRIGUEZ, apoderado del la parte actora, arriba identificados. Y por la demandada MULTICOSAS HE C.A el ciudadano GERMAN ESCALONA VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 10.962.916 y por la empresa MULTITODO C.A la ciudadana MILEXA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.122.311. Con vista a las reiteradas reuniones de la audiencia preliminar donde la juez insto a las partes a la conciliación, estas han decidido llegar al presente acuerdo. La representación patronal de MULTITODO C.A ofrece cancelar a la trabajadora reclamante la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs 4.200.000) para así dar por concluida la presente reclamación. Por su lado el apoderado de la reclamante acepta, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU PODERDANTE el ofrecimiento, manifestando que con dicho pago queda completamente cancelado todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. El apoderado de la parte actora manifiesta que por cuanto en fecha 24 de marzo, en la oportunidad de continuar con la audiencia preliminar, la parte demandada MULTICOSAS HE C.A quedó confesa por no asistir; pero en virtud de que he llegado a un acuerdo satisfactorio para mí representada con la Empresa MULTITODO C.A he decidido en nombre y representación de mi poderdante desistir del presente procedimiento y acción incoada contra la referida empresa MULTICOSAS HE C.A, ya que esta persona jurídica no tiene nada que ver con la empresa con la cual he decidido transar. En consecuencia solicito a la ciudadana Juez de por concluida la presente acción contra la referida empresa. Se deja constancia que la cantidad de Bs. 4.200.000 la recibe conforme, en el día de hoy el apoderado de la actora. En consecuencia ambas partes solicitan el cierre y archivo de la presente causa, así como la homologación del presente acuerdo. La Juez expone: visto el acuerdo al que han llegado las partes y observando que el mismo se encuentra ajustado a los requerimientos de ley, le imparte la homologación dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo y cierre del expediente, remitiéndose al archivo judicial.


LA JUEZ




EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO






LAS PARTES COMPARECIENTES.



LA SECRETARIA


YRAIMA BETANCOURT