REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADOS PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KH04-S-2002-428


PARTE ACTORA: ACOSTA CRESPO DOMIMGO ANTONIO, cedula de identidad N° 9.851.038

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YETZY MARIA GUTIERREZ G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.053

PARTE DEMANDADA: VIGILIUNION

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RANDY LOPEZ Y CARMEN SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 48.766 y 17.517

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, veintiseis (26) de Marzo del 2.004, a las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparecieron a la misma, por la parte actora la abogada YETZY MARIA GUTIERREZ G. y por la demandada el ciudadano JOSE MOGOLLON en su condición de representante legal y sus apoderados abogados RANDY LOPEZ Y CARMEN SUAREZ, arriba identificados. Dándose así inicio a la audiencia. De seguido la parte demandada manifiesta: A fin de dar termino a la presente causa procedo a proponerle a la actora el pago de Bs. 2.524.631,00 de la siguiente manera: A) La cantidad de Bs. 1.262.315,00 para el día 12-04-2004. B) la cantidad de Bs. 1.262.315,00 para ser cancelado el día 10-05-2004; dichos pagos se efectuaran en la sede del Tribunal y en horas de despacho. Seguidamente la apoderada de la parte actora acepta en nombre y representación de su poderdante el ofrecimiento por parte de la representación patronal, manifestando que con dicho pago queda cancelada todos y cada uno de los conceptos que con motivo a la relación de trabajo se generaron. De igual forma ambas partes señalan que el día en que se efectúe el primer pago consignaran el escrito de transacción donde estarán contenidos los conceptos objeto de este convenimiento. En consecuencia de mutuo acuerdo ambas partes, solicitan la homologación del presente acuerdo y cierre del expediente. La Juez oídas las exposiciones de las partes y observado que el acuerdo al que llegaron se encuentra ajustados a los preceptos de Ley, imparte la homologación, dándole el carácter de cosa juzgada; pero hasta tanto no conste el pago de la ultima cuota del convenio no se cerrara la presente causa. Término se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,


Abog. EUGENIA MARIA ESPINOZA



LAS PARTES COMPARECIENTES,





LA SECRETARIA

Abog. YRAIMA BETANCOURT