REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25-03-2004
Asunto: KP02-LAB-2003-65
Demandante: LUIS HOMERO BRICEÑO FERNANDEZ
A PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, VICTOR CHUMPITAZ, INPREABOGADOS n°_54.513
DEMANDADA: VENEZOLANA DE FRUTAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ INPREABOGADOS N°_80.533
A C T A
En el día de despacho de hoy; 25-03-2004 siendo las 8:30 AM Comparecen las partes conforme a lo ordenado por el Tribunal en fecha, 22-03-2004 quienes han decido suscribir la presente Transacción Laboral Judicial mediante mutuas y reciprocas concesiones con el objeto de terminar este litigio pendiente entre las partes. Transacción Laboral que en este acto se celebra en los siguientes términos:
PRIMERO: ambas partes conviene en que el trabajador ingreso a prestar servicios en Venezolanas de Frutas C.A: el día 02-03-1999 hasta el 15-01-2002, configurándose un tiempo de servicio de de 2 años, 10 meses y 13 días. Igualmente conviene en que devengaba un salario básico mensual de 440.000, oo más 200.000, oo bolívares por concepto de Transporte más el 5 % de comisiones sobre venta lo cual configura la parte variable del salario diario.
Segundo; El trabajador reclama la cantidad de 180 días por concepto de Antigüedad, Bs. 9.472.566,60
Utilidades frac. 15 días Bs. 662.417,25
24 días de Vacaciones Bs. 1.263.008,88
Bono Vacacional 7,50 días Bs. 331.208,63
Vacaciones 1999-2000 15 días Bs. 662.415,00
Bono Vacacional 8 días Bs. 353.288,00
Vacaciones 2000-2001 Bs. 706.578,40
Bono Vacacional Bs., 397.450.35.
Mas intereses sobre Prestaciones Sociales, todo lo cual alcanza la suma de 15.805.117,91. , menos 4.500.000, oo bolívares que admitió haber recibido con anterioridad
TERCERO: La empresa por su parte niega y rechaza que deba pagar la precitada suma por cuanto, el salario base de calculo para la Prestaciones correspondientes al trabajador fue la cantidad de Bs. 43.827.82 diarios, por cuanto resulta contrario a derecho calcular la Prestación de Antigüedad con base al ultimo salario, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del Art. 146 de la LOT y por cuanto se hace necesario deducir del monto definitivo la cantidad de 4.500.000,00 que fueron pagados por la empresa como anticipo de prestaciones sociales
Cuarto; No obstante que las partes mantienen sus posiciones con el fin de dar por terminado el presente juicio de precaver futuro y eventuales litigios, y de mantener unas relaciones amistosas, haciéndose reciprocas concesiones la empresa propone pagar la cantidad de Bs. 6. 108.065,45 céntimos mediante cheque de Gerencia numero 07688428 de fecha, 24-03-2004 librado contra el Banco Mercantil a favor del ciudadano; Luis Homero Briceño al momento de suscribir la presente Transacción, y como único pago, monto con el cual se transigen los siguientes conceptos laborales:
Antigüedad, Bs. 6.984.819,57
Utilidades frac. Bs. 657.417,30
Vacaciones Frac. Bs. 621.040,21
Bono Vacacional frac. 7.5 días Bs. 328.708,65
Vacaciones y bono Vacacional vencidas 1999-2000 Bs. 964.212, .04
Vacaciones y Bono Vacacional vencidas 2000-2001 Bs. 1.051.867,68
Menos Bs. 4.500.000, oo que admitió haber recibido con anterioridad
QUINTO; La parte actora declara que recibe la suma antes descrita en este mismo acto, a su entera y cabal satisfacción y que con el presente pago recibe la totalidad de la Prestaciones Sociales, Indemnizaciones y demás conceptos laborales que pudieron corresponderle en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con Venfruca C.A. y con cualquiera de las empresas solidarias a ella. Por tal razón declara que concede a la empresa el más completo finiquito de todas las obligaciones contraídas y declara que nada mas tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada:
SEXTA: En consecuencia ambas partes solicitan la homologación del presente juicio y el archivo del expediente.
La Juez quien suscribe concede lo solicitado , y por cuanto el presente acuerdo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dando efecto de cosa juzgada. d con formidad con el Art .3 de la LOT en concordancia con el 133 de la LOPT y ordena el cierre y archivo Judicial del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA ESPINOZA PIÑANGO

PARTE DEMANDADA PARTE ACTORA

La Secretaria,
Dra. Yraima Betancourt