REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Marzo de dos mil cuatro (2004)
Años 193° y 145°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1289
PARTE ACTORA: BARBARA PASTORA PARTIDA SUAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO MIGUEL ANTONIO VIÑA Inscrito en el IPSA bajo el lo número N° 38.474.
PARTE DEMANDADA: CENTRO RADIOLÓGICO LA CLINICA C.A. Y C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ANTONIO CASTILLO, LUIS D’PAOLA LOZADA, ANIBAL PALACIOS, BLANCA HERNANDEZ, I.P.S.A. NROS. 6.345, 8.099, 9.833, 59.787 respectivamente.
MOTIVO: DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE


En el día de hoy 02 de Marzo del 2004, siendo las 09:30 a.m., se deja constancia de que se presentan ante este despacho la ciudadana BARBARA PASTORA PARTIDA SUAREZ parte demandante en este proceso y su apoderado Judicial el abogado MIGUEL ANTONIO VIÑA Inscrito en el IPSA bajo el lo número N° 38.474, y por la parte demandada C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO Y CENTRO RADIOLOGICO LA CLINICA C.A., representadas por su apoderado Judicial Abogado LUIS D’PAOLA LOZADA, I.P.S.A. NRO. 8.099, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar prevista para el día 03-03-2004 a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes expresan que: El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominados conjuntamente “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral existente de nuestras representadas y la parte accionante, no obstante rechazamos la base de cálculo utilizada por la parte demandante, razón por la cual ofrecemos cancelar por los conceptos demandados, un único pago por la cantidad de Bs. 72.000.000,00., menos el descuento que la empresa realiza por concepto de Retención de Impuesto Sobre la Renta resultando un monto total de a cancelar de BOLIVARES SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIN CTS (Bs, 69.963.500,00). Adicionalmente las partes accionadas o demandadas simultáneamente desisten de cualquier acción de igual o distinta naturaleza relacionada con la relación laboral que existió entre las partes.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el objeto de dar por terminado el presente proceso acepto el pago indicado por la parte accionada y el descuento que se hace por conceptos de Impuesto Sobre la Renta, recibiendo en este mismo acto el monto de BOLIVARES SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIN CTS (Bs, 69.963.500,00).,mediante los cheques del Banco UNIBANCA, Nro. 11565462 a nombre de Miguel Antonio Viña por Bs. 38.861.750,00 y cheque Nro. 60565463 a nombre de Miguel Antonio Viña por Bs. 31.101.750,00
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

Los Presentes.
La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-