REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0000268
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LEONARDO ACOSTA
Abogada Asistente: LUISANA PIMENTEL, IPSA N° 73.173
PARTE DEMANDADA: MIGUEL OBREGON C.A.
Representada por: Ciudadano Miguel Ángel Obregón Hernández, en su carácter de Presidente de la empresa demandada
Abogado Asistente: JOSE CONTRERAS I.P.S.A. Nro. 31.534
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 18 de marzo 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora: el ciudadano CARLOS LEONARDO ACOSTA, Cédula de Identidad Nro. 7.447.926 asistido por la abogada LUISANA PIMENTEL, IPSA N° 73.173 y por la parte demandada el ciudadano Miguel Ángel Obregón Hernández, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, Cédula de Identidad Nro. E-81.125.627, asistido por el abogado JOSE CONTRERAS I.P.S.A. Nro. 31.534, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco los conceptos reclamados por la accionante no obstante rechazo de que el monto de lo solicitado en los términos en que lo expone en razón de que la base de calculo utilizada no es la correcta ni tampoco es correcta la fecha de egreso, siendo el monto correcto por los conceptos reclamados según nuestros cálculos la cantidad de Bs. 792.000,00, monto este que ofrezco cancelar en dos (02) pagos en fecha 30-03-2004 y 15-04-2004, cada por Bs. 396.000,00.
SEGUNDO La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos lo expuesto por la parte accionada y aceptamos el pago de (Bs. 792.000,00) por los distintos conceptos reclamados, que propone cancelar la parte accionada, en las oportunidad es señaladas.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos los recibos de los pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-