REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Marzo de dos mil cuatro (2004)
Años 193° y 145°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-161
PARTE ACTORA: RAFAEL FALCÓN R.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ADRIAN SANTELIZ Inscrito en el IPSA bajo el número N° 90.310.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RAMASO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARISELA ANZOLA RAMÍREZ inscrita en el IPSA bajo el número N° 90.095.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 10 de Marzo de 2004, siendo las 09:30 a.m. , oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes los representantes de la parte accionante RAFAEL FALCÓN R representado por el abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ Inscrito en el IPSA bajo el número N° 90.310 en su carácter de apoderado judicial según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 4-11-2003 anotado bajo los Nros. 2 tomo 159 de los libros de autenticaciones de esa notaría y por la parte demandada CONSTRUCTORA RAMASO, C.A. la abogada MARISELA ANZOLA RAMÍREZ inscrita en el IPSA bajo el número N° 90.095 en su carácter de apoderada judicial según consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 21-05-2003 anotado bajo los Nros. 35 tomo 64 de los libros de autenticaciones de esa notaría.
Toma la palabra la Parte Accionada quien expone: Reconocemos la pretensión de la parte accionante en todos y cada uno de los conceptos reclamados, no obstante oponemos al actor recibos de pagos por concepto de adelanto de prestaciones sociales que alcanzan la cantidad de Bs. 2.100.00,00 los cuales fueron recibidos por el actor, tanto durante el tiempo de la relación laboral como en fecha posterior a esta. Resultando de este descuento la cantidad por concepto de Prestaciones Sociales de Bs. 3.090.037,00; adicionalmente reconocemos por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 409.963,00 lo que totaliza un monto de Bs. 3.500.000,00, monto éste que ofrecemos cancelar en un pago único en fecha 30-03-2004.
Toma la palabra la parte accionante: En virtud de lo antes señalado reconocemos los adelantos de prestaciones sociales efectuados por la parte accionada que totalizan la cantidad de Bs. 2.100.000,00 y aceptamos la propuesta hecha por la accionada en los términos y condiciones expuestas.
El pago pendiente se realizará por ante URDD a la una (1:00 p.m.) de la tarde mediante diligencia consignándose dicho pago a través de cheque a nombre del trabajador que recibirá éste asistido por su abogado.
El incumplimiento por parte de la demandada del pago acordado dará lugar a la solicitud de ejecución forzosa del presente acuerdo.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, acordándose el archivo del asunto, una vez que consten en autos el pago mencionado, y el retiro del mismo por parte del trabajador o su apoderado.
Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. Años 193° y 145°.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
LA SECRETARIA.
Abg. LISBEL MATOS S.-
LAS PARTES:
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