REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (09) de Marzo de dos mil cuatro (2004)
Años 193º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001181
PARTE ACTORA: Turiamo Segundo González Lima
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HENRRY NAVARRO BUSTOS
PARTE DEMANDADA: AGA GAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Magaly Muños
MOTIVO: Diferencia de prestaciones Sociales


En el día de hoy, 09 de marzo 2004 siendo las dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada apoderada de la empresa : AGA GAS C.A., Magaly Muños IPSA N° 26.443, parte demandada. Constancia de la que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 145°.
La Juez


ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

La Secretaria


Abg. LISBEL MATOS S.-

Firma la parte Demandada en señal de asistencia.