REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000368
PARTE ACTORA: PORFIRIO GARCIA SANCHEZ C.I. V- 8.098.872
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY N. CARRASCO PRIMERA IPSA N° 90.180 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA GIGANTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: EULOGIO ROJAS C.I. N° 3.315.908
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PEREIRA AVILA IPSA N° 34.472
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de Marzo de 2004 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) compareció el ciudadano PORFIRIO GARCIA SANCHEZ C.I. V- 8.098.872, asistido en este acto por la abogada HAIDY N. CARRASCO PRIMERA IPSA N° 90.180 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara y el ciudadano EULOGIO ROJAS C.I. N° 3.315.908 en su carácter de propietario de la empresa TASCA RESTAURANT LA GIGANTE, asistido por el abogado CARLOS PEREIRA AVILA IPSA N° 34.472 . Iniciada la Audiencia, en virtud del análisis de los hechos y del derecho las partes ha llegados a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La empresa manifiesta que el demandante no es ni ha sido trabajador dependiente de la misma, más sin embargo con la finalidad de precaver litigios futuros ofrece la cancelación de un bono transaccional de Bs. 600.000,00 pagaderos de la siguiente manera: Bs. 300.000,00 en efectivo que se entregará en este acto, Bs. 100.000,00 el 15 de abril de 2.004, Bs. 100.000,00 el 30 de abril de 2.004 y Bs. 100.000,00 el 14 de mayo de 2.004.

SEGUNDO: El demandante conviene con la propuesta de la empresa, acepta el pago que se le hace en este momento y la forma de cancelar el dinero restante, manifestando que nada tiene que reclamar a la empresa por ningún concepto
TERCERO: Los pagos indicados anteriormente se realizarán en las fechas señaladas a las dos de la tarde por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.)

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Una vez conste en autos la cancelación de los montos pendientes. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA


Los Presentes.


La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-