REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo del 2004
193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-130
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ VÁSQUEZ CHIRINOS, ATILIO ANTONIO RODRÍGUEZ, ARTURO RAMÓN CORDERO, MARCELINO ANTONIO CRESPO ÁLAMO Y YHONNYS RAFAEL DORANTES YARAURE, C.I. NROS. 5.921.252, 9.630.882, 10.769.559, 2.381.557 Y 12.691.400 RESPECTIVAMENTE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SONIA PAÉZ MARCANO, MARYSELA ZERPA Y ELIENER MEZA IPSA NROS. 92.278, 90.033 Y 90.034 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA SERENOS YARACUY (SEREYARCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA IPSA NRO. 5.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de Marzo de 2004 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Parte Actora, las abogadas SONIA PAÉZ MARCANO, MARYSELA ZERPA Y ELIENER MEZA IPSA NROS. 92.278, 90.033 Y 90.034 RESPECTIVAMENTE, Apoderadas de la parte Actora, por la parte demandada SERENOS YARACUY (SEREYARCA), representada por el Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 5.586, iniciada la Audiencia Preliminar, después de deliberaciones de las situaciones de hecho y del Derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Vista la petición de los demandantes la empresa manifiesta no adeudar nada por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT por cuanto los trabajadores renunciaron voluntariamente a sus puesto de trabajo, no reconoce el concepto de complemento por el artículo 108 de la LOT y nada debe por concepto de Cesta Tickets. Y de los conceptos restantes reclamados solo falta por cancelar a cada uno de los trabajadores Bs. 2.188.375,58.
SEGUNDO: Las apoderadas de los demandantes, reconocen las renuncias a sus labores realizadas por los mismos y los pagos ya recibidos por cada uno de ellos, conviniendo en que se les adeuda la cantidad de Bs. 2.188.375,58.
TERCERO: La empresa ofrece cancelar la totalidad de lo adeudado de Bs. 10.941.877,90 en cuatro partes de Bs. 2.735.469,47 cada una pagaderas en las siguientes fechas: 05 de abril, 31 de mayo, 7 de junio y 8 de julio; todas del año 2.004.
CUARTA: Los pagos se realizarán en cheques a nombre de las apoderadas, quienes tienen facultades para recibir cantidades de dinero, a las dos de la tarde de los días arriba mencionados, por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
QUINTA: La falta de pago de alguna de las cuotas ya descritas dará a lugar a la solicitud de ejecución forzosa por la totalidad de lo adeudado más las costas procesales de ejecución.
SEXTA: La parte demandante acepta las ofertas y condiciones de pago aquí establecidas y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales ya que con la realización de los pagos aquí previstos están completamente cancelados los beneficios laborales que correspondían a cada uno de los trabajadores por la relación que les unió con la empresa demandada.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

ABG. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
LA SECRETARIA


ABG. LISBEL MATOS S.-
LOS PRESENTES.