REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2004
Años: 193° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000092
PARTE ACTORA: CESAR ALBERTO CALATAYUD PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANITH GUTIERREZ Y SABRINA LUIGI S. , IPSA Nros. 90.353 y 90.272 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DIARIO HOY C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: FONSECA ARMANDO, administrador de la empresa demandada, C.I. Nro. 4.997.724
ABOGADO ASISTENTE: LUISANA MARIA PIMENTEL IPSA N° 73.173
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Marzo de 2004 siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el Ciudadano: CESAR ALBERTO CALATAYUD PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.848.511 y las abogadas DAYANITH GUTIERREZ Y SABRINA LUIGI S., IPSA Nros. 90.353 y 90.272 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, el Ciudadano FONSECA ARMANDO, administrador de la empresa demandada, C.I. Nro. 4.997.724, DIARIO HOY C.A. y la Abogada Asistente LUISANA MARIA PIMENTEL IPSA N° 73.173 Dándose así inicio a la Prolongación de la audiencia, donde se ha llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce: La relación Laboral, La fechas de Ingreso e egreso del trabajador así como la forma de la culminación de la relación de trabajo; Así mismo que adeudan al trabajador:
(ix) 140 días por antigüedad depositada a razón de 7.144,00, 00 como salario integral diario siendo un total de Bs.1.000.160,00,
(x) 40 días complemento de antigüedad a razón de Bs. 6.336,00 como salario diario sumando Bs, 253.440,00,
(xi) 6 días como adicionales de antigüedad que totalizan Bs. 38.016,00.
(xii) 9.92 días de vacaciones fraccionadas resultando Bs, 62.853,12 ,
(xiii) 5.52 días de bono vacacional fraccionados a que suman Bs.34.974,72
(xiv) Vacaciones Correspondientes a periodo 2001 y 2002 a razón de Bs. 88.000,00.
(xv) Bs. 106.444,80 por conceptos de intereses sobre Prestaciones Sociales.
(xvi) Bs. 331.726, 49 por conceptos de intereses moratorios y
(xvii) Bs. 223.490,42 por corrección monetaria,
TOTAL DE BS. 2.139.105,55
Debiendo descontarle, Bs. 190.080,00 por concepto de preaviso no trabajado a lo que arroja la cantidad de Bs. 1.949.025,55
SEGUNDO: La parte accionada ofrece en cancelar el monto identificado supra en tres (03) pagos el primero 04-03-2004 por la cantidad de Bs. 700.000,00, el segundo 22-03-2004 por la cantidad de Bs, 624.512,77 y el tercero el 15-04-2004 por la cantidad de Bs. 624.512,77.
TERCERO: La parte demandante acepta conforme los conceptos y las cantidades a pagar así como la forma y fechas de pagos.
CUARTO: El lugar de pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las 2:00 p.m., en las fechas arriba indicadas, en cheques de Gerencias a favor del Trabajador.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en algunos de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

Los Presentes.



La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-