REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2003-009258
PARTE ACTORA: MARCO DURAN
ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ESPINOZA, YARDLEING INFANTE
PARTE DEMANDADA: TROPIGAS, S.A.C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, 22 de marzo de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: MARCO DURAN cédula de identidad Nro 3.753.368, asistido por la abogada YARDLEING INFANTE inscrita en el IPSA bajo lo Nro. 92.404 respectivamente por una parte; y como demandado la empresa TROPIGAS S.A.C.A representada en este acto por la abogada MARIA FENANDEZ, inscrito en le IPSA bajo el N° 29.350. Dándose así inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada, insiste en el despido del trabajador y ofrece cancelar Bs. 10.115.404,60 por concepto de Antigüedad Art.108. de la Ley Orgánica del Trabajo , Bs 7.581.900,00 Indemnizaciones prevista en el Art. 125. Ley Orgánica del Trabajo, Bs 3.575.760,00 Por concepto de Salarios caídos lo que totaliza Bs. 21.273.064,60, manifestando que debe reconocerse anticipo de prestaciones sociales recibido por el trabajador de Bs. 3.000.000,00, Bs.2.846.497,93 y 204.480,00 sumando Bs. 6.050.977,93 obteniendo un resultado total a cancelar al trabador de Bs. 15.222.086,07


SEGUNDO: Vista la decisión, de la empresa el trabajador reconoce y acepta el descuento de anticipos de adelantos de prestaciones sociales y manifiesta su acuerdo en recibir las cantidades arriba determinadas por la demandada

TERCERO: La empresa ofrece cancelar el día miércoles 24 de Marzo del 2004 en cheque a nombre del trabajador ante la unidad receptora de documento (URDD) a las dos de la tarde

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados. Emítase copias

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

Los Presentes.




LA SECRETARIA


ABG. LISBEL MATOS S.