REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo del 2004
193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-001247
PARTE ACTORA: OSWALDO WILLIAM YAJURE ROMERO.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MOISES QUERALES H. IPSA N° 90.468
PARTE DEMANDADA: HACIENDA CHINAZON
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARIELA GIMENEZ RAMOS IPSA N° 27.397.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy 18 de Marzo de 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen por ante este tribunal el abogado MOISES QUERALES H. IPSA N° 90.468 representante del accionante ciudadano OSWALDO WILLIAM YAJURE ROMERO, cédula de identidad N°. 3.827.073, y por la parte demandada HACIENDA CHINAZON la abogada apoderada MARIELA GIMENEZ RAMOS IPSA N° 27.397, según poder autenticado en la Notaría Pública Primera Barinas, el 16 de marzo de 2004, bajo el N° 34, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaría, que acompaña marcado en letra “A”, en original y copia para su debida certificación y devolución inmediata; a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas la situaciones de hecho y de derecho, las partes expresan que: El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderles contra la DEMANDADA transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La empresa HACIENDA CHINAZON C.A., propone en este estado el pago de la liquidación que le corresponde por su tiempo de servicio, conforme a la siguiente discriminación: FECHA D EINGRESO: 06/08/2003. FECHA DE EGRESO: 18/02/2004. SUELDO ACTUAL: Bs. 850.000,00. ANTIGÜEDAD: ARTICULO 105 DE LA L.O.T. = 45 días arrojando un monto total de Bs. 1.274.999,90. FIDEICOMISO: Bs. 11.115,67. VACACIONES FRACCIONADAS desde el 06/08/2003 al 18/02/2004, 11 días = Bs. 311.666.63. UTILIDADES FRACCIONADAS 7,5 días = Bs. 212.499,97. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ART. 125 = 850.000,00. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125 = 850.000,00. SALARIOS CAIDOS Bs. 850.000,00 SALARIO CORRESPONDIENTE A LA QUINCENA DE 01/02/2004 AL 15/02/2004 Bs. 425.000,00 TOTAL DE PRESTACIONES: Bs. 4.785.282,22. De este monto se deducen los siguientes conceptos. ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.376.116,22. Para un total de Prestaciones sociales adeudadas y que son efectivamente canceladas: TRES MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.409.166,00), así mismo el trabajador reconoce haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la suma arriba señalada y que corresponde al monto de Bs. 1.376.116,22 y que fueron descontados en la cuenta arriba discriminada. Dicho pago lo hace la empresa a través de un cheque único girado contra la cuenta corriente Nro. 0105-0107-59-1107042224 del banco Mercantil, cheque N° 16083145 a nombre del, por petición del trabajador, abogado MOISES QUERALES H.

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta en este acto la propuesta de pago ofrecida. Así mismo declara que con este pago no tiene más nada que reclamar con motivo de la relación laboral establecida entre las partes, ni por ningún otro concepto derivado de prestaciones sociales, salarios caídos, bonificaciones, utilidades, bono vacacional fraccionado, horas extras, diferencia salarial, intereses sobre prestaciones sociales, así como cualquier otro concepto que hubiere podido generar con ocasión a la relación laboral que existió entre las partes. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción y piden se declare terminado el presente juicio y ordenar archivar el expediente. El apoderado de la parte demandada solicita que se expida por duplicado copia certificada de la presente transacción.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA



Los Presentes.



LA SECRETARIA

ABG. LISBEL MATOS S.