REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Marzo del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-000192
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ENRIQUE ILARRAZA GUITIERREZ
ABOGADOS APODERADOS: ENMANUEL JOSÉ ORTIZ, JORGE LUIS PAREDES y RICARDO DANIEL ORTIZ IPSA NROS. 102.283; 92.259 Y 86.713 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SIN LÍMITES (ALCOPRECA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 11 de Marzo del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora los abogados apoderados Emmanuel José Ortiz, Jorge Luis Paredes Y Ricardo Daniel Ortiz IPSA Nros. 102.283; 92.259 Y 86.713 respectivamente representantes del ciudadano Miguel Enrique Ilarraza Cédula de Identidad N° 12.508.473. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos siguientes: Antigüedad (artículo 108 L.O.T.): Bs. 687.068,40; Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional (artículos 219 y 223 L.O.T.); Bs. 142.084,80; Utilidades (artículo 174 L.O.T.): Bs. 101.312,64 y Pago de Salarios no Cancelados en su debito tiempo: Bs. 277.743,47; Para un Total de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON TREINTA CTS. (Bs. 1.208.209,30).





Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º y entréguese copias a las partes.



LA JUEZ


Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA



La Secretaria,


Abg. Lisbel Matos S.


LA PARTE