REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2004.
Años 193° y 145°

ASUNTO: KP02-S-2004-455

PARTE ACTORA: HECTOR QUEVEDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.504.613.
ABOGADO ASISTENTE: NEYDA PADILLA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.938.
PARTE DEMANDADA: EDDUAR ELIECER RIVERO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.104.693.
ABOGADA DEL DEMANDAD: LILIAN VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, cuatro (4) de marzo del año 2004, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte actora el ciudadano HECTOR QUEVEDO ROJAS, acompañado por su Abogada Asistente: NEYDA PADILLA COLMENARES y por la parte demandada el ciudadano EDDUAR ELIECER RIVERO CARRASCO, debidamente asistido por la Abogada LILIAN VARGAS, todos antes identificados, dándose así inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar acordada; y luego de reiteradas deliberaciones, referidas al computo de prestaciones consignados en beneficio del actor, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La abogada NEYDA PADILLA COLMENARES, asistente de la empresa demandada; manifiesta que su representado tiene dentro de la empresa solo dos (02) trabajadores, de allí el cómputo de prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano EDDUAR RIVERO. Asimismo, es conteste en afirmar que el ciudadano EDDUAR RIVERO CARRASCO trabajó por un lapso de seis meses (06) y veinticinco (25) días, por lo que le corresponden de conformidad con el artículo 108 de la L.O.T. la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 383.049,84), los cuales oferta al Trabajador. En este acto, el ciudadano EDDUAR RIVERO, debidamente asistido de abogada, acepta la oferta planteada, y recibe en esta Audiencia el monto ofertado mediante cheque de Gerencia, el cual se discrimina de la siguiente manera: Cheque No. 12009509, librado contra el Banco Canarias de Venezuela, de fecha 03.03.2004.
Este Tribunal vista que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese.
En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año 2004.
Años l93° y l45°.