REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de Marzo del año 2004.
AÑOS: 193° Y 144°.



ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACIÓN


ASUNTO: KP02-L-2004-000346

PARTE ACTORA: PABLO ALVAREZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.548.962

APODERADO DEL ACTOR: RICHARD P. RODRIGUEZ M, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.138

PARTE ACCIONADA: DOMINGUEZ CONTINENTAL S.A..

APODERADO JUDICIAL: LUIS ALEJANDRO VACCARI SAN M. abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.269

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Marzo del año 2004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, comparecen la parte actora: PABLO ENRIQUE ALVAREZ ORELLANA, su apoderado judicial Abg. RICHARD RODRIGUEZ, por la parte demandada el Abg. LUIS ALEJANDRO VACCARI, así como la Jefe de Personal ciudadana: ROSALBA MOLINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.150.638.
La pretensión establecida al escrito libelar es la siguiente:
Por concepto de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 3.941.457, en base a 285 días.
Preaviso establecido en el artículo 104 Ejusdem: la cantidad de Bs. 831.759,60, en base a 60 días.
Utilidades Fraccionadas del periodo 01-11-02 al 26-05-03: Por un monto de Bs.515.395,35.
Intereses Generados de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ejusdem.
Salarios Retenidos: Se le adeuda la primera quincena de Enero del año 2003, equivalente a 15 días, en base a Bs.11.900,40, lo que da un monto de Bs.179.856.
Por concepto de Bono Nocturno, la cantidad de Bs. 7.42.261, conforme a 367 horas.
El monto total reclamado asciende a la cantidad de Bs. 2.625.238
Luego de reiteradas deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a lo estipulado al libelo de la demanda, las partes de común acuerdo convienen en lo siguiente:
Cancelarle al trabajador la suma de Ciento Cincuenta y Siete mil Ciento noventa y dos bolívares (Bs.157.192,oo) por concepto de Salarios Retenidos; igualmente convinieron en cancelarle al trabajador la suma de Dos Cientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs.247.314,oo) por concepto de horas nocturnas laboradas, ya que la diferencia existente entre lo convenido y demandado le fue cancelado al trabajador con anterioridad a la presente fecha; convinieron así mismo que la empresa le cancelara al demandante la suma de Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 479.988,oo) por concepto de utilidades adeudadas.
Así mismo convinieron que vista las reciprocas concesiones con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por la vía conciliatoria, en que la empresa le cancelara al trabajador la cantidad de Ciento Quince Mil Quinientos Seis Bolívares (Bs.115.506,oo)
Las partes convienen en cancelarle al trabajador la suma de Ocho Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares (Bs.8.376,oo) por concepto de diferencia de salario; dichos conceptos totalizan la suma de UN MILLON OCHO MIL BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.008.376,oo); los cuales le serán cancelados al trabajador, el día 05 de Abril del presente año.
Este Tribunal vista de que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; una vez consignado el acuerdo establecido el día de hoy.