REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2004.
Años 194° y 144°

ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2004-000100

PARTE ACTORA: RAFAEL MARÍA AGUILAR RONDON, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.383.169.

APODERADA DEL ACTOR: ADELA CAMPOS DE SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.925.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS ZUOZ PHARMA S.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: HÉCTOR JOSÉ PANTOJA PÉREZ LIMARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.222
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de MARZO del año 2004, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar prevista para el día, comparecen a la misma, por la parte actora su Apoderada Judicial Abg. ADELA CAMPOS, y por la parte demandada el Abogado HÉCTOR PANTOJA y TOMÁS CARRILLO, todos antes identificados, dándose así inicio a la Audiencia.
Las partes luego de reiteradas deliberaciones, con relación a los montos consignados, han llegado al siguiente acuerdo: La cancelación de un pago único por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.3.175.000,oo); cancelados el día 12 de Abril del presente año.
El monto antes descrito incluye los conceptos reclamados al escrito libelar, es decir, el calculo de antigüedad previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por antigüedad prevista en el articulo 125 Ejusdem, preaviso sustitutivo; vacaciones anuales; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas establecidos dichos conceptos en la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Homologara el acuerdo entre las partes y le otorgara el efecto de cosa juzgada, una vez cumplido la cancelación total del monto preestablecido.