REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2004.
Años 194° y 144°
ASUNTO: KP02-L-2003-001380.
PARTE ACTORA: OSCAR ALEXANDER CORTEZ y RUBEN ALEXANDER JIMÉNEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.187.707 y 11.594.815.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEUBELIS PASTORA BENITE RODRÍGUEZ y EBLIN ATENCIO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 90.455 y 90.432, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y CUSTODIA DEAGLES C.A., PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA y SUPERVISORES DE RUTA DESERTS DEAGLES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, EVA GONZÁLEZ SILVA, JESÚS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA y SANDRA CASTILLO YSARZA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.441, 33.441, 53.414 y 90.331 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, DIECINUENE (19) de MARZO del 2.004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el presente asunto, comparecen por la parte actora sus Apoderadas Judiciales DEUBELIS PASTORA BENITE RODRÍGUEZ y EBLIN ATENCIO; y por la parte demandada los Abogados JESÚS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, Apoderado de la empresa SUPERVISORES DE RUTA DESERT´S EAGLES C.A., así como el ciudadano CARLOS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.610.415, en su carácter de Jefe de Operaciones de la precitada empresa y JESÚS MANUEL DA SILVA, Apoderado de PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, todos antes identificados, dándose así inicio a la Prolongación de la presente Audiencia. En este estado, toma el derecho de palabra el Abogado JESÚS PIÑERIA DE LIMA y expone: “Propongo a la parte demandante la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos reclamados al escrito libelar; los cuales damos aquí por reproducidos en su totalidad; el cual riela a los folios 1 al 29 de las actas que cursan al presente asunto, en tal sentido me comprometo a cancelar en tres (03) cuotas y lo efectuare de la siguiente manera: Para el día Jueves 25 de Marzo del presente año, la cantidad de CUATRO MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.333.333,33) y posteriormente dos cuotas por el monto descrito anteriormente pagaderas una (01) el día Viernes 23 de Abril y la ultima cuota (02) el día Martes 25 de Mayo del corriente año. En este estado la apoderada judicial de los demandantes acepta la oferta planteada.
Seguidamente interviene el apoderado judicial de la empresa PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, y expone: “Ratifico y todas y cada una de sus partes la exposición efectuada en la Audiencia Preliminar de fecha 02 de Marzo del 2004, y como quiera que los demandantes y la demandada principal llegaron a un convenimiento amistoso, solicito de la parte actora de por desistido el presente procedimiento y la respectiva acción por lo que corresponde a mi antes mencionada poderdante. La apoderada judicial de los demandantes expone: “Desisto de la acción contra la empresa PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, que incoe en fecha 17-12-03”.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Juzgado deja expresa constancia que, HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES UNA VEZ EFECTUADO EL CUMPLIMIENTO TOTAL del acuerdo establecido el día de hoy, y le dará efectos la Cosa Juzgada.
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