REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2004.
Años 193° y 144°



ASUNTO: KP02-L-2004-000014

PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.082.369.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTOR: EDGAR NUÑEZ ALMANZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.423.

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO C.A y VEBARQ C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, EVA GONZALEZ Y ANA TERESA ANDARA, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 32441 y 37.813 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy, 18 de Febrero del año 2004, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora el ciudadano: LUIS ALFONSO BASTIDAS, debidamente asistido por el abogado EDGAR NUÑEZ; y por la parte demandada los abogados JESUS MANUEL DA SILVA y ANA TERESA ANDARA, quienes consignan en este acto, poder otorgado por las empresas demandadas. El Tribunal ordena agregar a los autos los poderes presentados, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de reiteradas deliberaciones, las partes llegan al siguiente acuerdo: En este estado toma el derecho de palabra la representación legal de la parte demanda, quien ofrece la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000) que comprenden los conceptos reclamados por el trabajador, excluyendo los conceptos de salarios caidos, cesta ticket, indemnización (artículo 125 L.O.T.) y diferencias por utilidades, para así dar por terminado el presente procedimiento. Dicho pago lo ofrece cancelar de la siguiente manera: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) para el día 27 de febrero del año 2004, a las 9:00 de la mañana; la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) para el día 26 de marzo del 2004, a las 9:00 de la mañana y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) para la fecha 27 de abril del 2004, a las 9:00 de la mañana, todos por ante este mismo Tribunal. En este estado, el abogado asistente del accionante, EDGAR NUÑEZ ALMANZA, expone: Vista la proposición hecha por la parte patronal, en nombre de los derechos e intereses de mi cliente, aceptamos la mencionada cantidad y en los términos de pago expuestos. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Se deja constancia de que solo la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales se reserva el Tribunal.
En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Febrero del año 2004. Años: l93 y 144.-