REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000089
PARTE DEMANDANTE: ELBA ALVAREZ, C.I. 13.187.419
ABOGADOS APODERADOS:MIYAMILA MOLINA Y JOGMAN GUTIERREZ, IPSA N° 92.457 Y 90.159 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANTARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy 08 de marzo del 2004, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente los apoderados de la parte actora honorables abogados MIYAMILA MOLINA Y JOGMAN GUTIERREZ, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadana ALICIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. 13.187.419, representante de Inversiones ANTARES, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Prestaciones Sociales y otros conceptos legales que se adeudan, discriminados tales conceptos de la siguiente manera:
SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO: Diario Bs. 9.166,66
1) ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
127 días x 9.166,66 Bs. diarios = Bs. 724.487,55
2) VACACIONES: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, es lo siguiente:
39 días x 9.166,66 Bolívares diarios = Bs. 360.700,03
3) UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
20,9 días x 9.166,66 Bs. diarios = Bs. 191.669,00
4.- Intereses sobre las Pestaciones Sociales que deberán agregársele al monto demandado y deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, tomados en cuenta hasta la fecha definitiva cancelación de los rubros demandados.
5.- Indexación o corrección monetaria que debe ser calculada mediante experticia complementaria del fallo.
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de lo condenado, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora sobre prestaciones sociales si procede. Se ordena la experticia complementaria del fallo con un único perito. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º
LA JUEZ
Abg. DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
LAS PARTES
ABG. MARIA ALEXANDRA ODON
|