REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1361
PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL LEON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.082.093
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA MARLENE LEON MUJICA Y EDINSON EDGARDO MUJICA MENDOZA I.P.S.A. 72.129 Y 47.956 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROIMCA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILEXA P. LINARES TREJO, I.P.S.A 25.992
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 08 de marzo del año dos mil cuatro, (08-03-2004), siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora el ciudadano NELSON RAFAEL LEON GUTIERREZ, titular de la cédula 3.082.093, asistido por los honorables Abogados JOHANNA MARLENE LEON MUJICA Y EDINSON EDGARDO MUJICA MENDOZA I.P.S.A. 72.129 Y 47.956 respectivamente, y por la parte demandada comparece la ciudadana LINNY ARABEL LARA VALENZUELA, C.I. 9.573.721 Vicepresidenta de la Empresa PROIMCA tal como se evidencia de copia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 15-06-2003 traída a la Audiencia, asistida por la honorable abogado MILEXA P. LINARES TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.992. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo declaran que están de acuerdo con el pago de todos los montos reclamados en el libelo, exceptuando el monto establecido en el numeral tres, igualmente del monto establecido en el numeral cuarto se deduce la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) correspondiente al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que son derechos litigiosos, entonces, el total a cancelar por la parte demandada es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES. (Bs. 1.000.000,00)
SEGUNDO: se procedió a realizar el pago en este mismo acto, con un cheque de gerencia N° 00011344, del BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) a nombre del trabajador NELSON LEON GUTIERREZ.
TERCERO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


Los Presentes.


EL JUEZ

Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON