REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de 2004
Años 193º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000278

PARTE ACTORA: RAMON JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.030.349.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO OVALLES COMBITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.997.
PARTE DEMANDADA: NAIF CHAER.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAREK ALCHAER ALCHAER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.880
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de marzo del año dos mil cuatro, (22-03-2004), comparecieron a este Tribunal, por la parte demandada el honorable abogado YAREK ALCHAER ALCHAER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.880, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NAIF CHAER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.880.043 y por la parte actora el ciudadano: RAMON JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.030.349, representado en este acto por el honorable abogado JOSE GUILLERMO OVALLES COMBITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.997 y dado que a los folios diez (10) y once (11) consta acta de desistimiento de la presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a levantar la presente a fin de dejar constancia de acuerdo logrado entre las partes en juicio en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo para así dar por terminado con el presente procedimiento y evitar futuros litigios en el cual se reclamen los mismos derechos laborales aquí exigidos, la parte actora en este acto renuncia al lapso de apelación y al derecho de intentar nuevamente la demanda.
SEGUNDO: La parte Actora después de estudiado el libelo de demanda y vistos los elementos probatorios traídos al proceso declara que nunca existió relación laboral alguna entre el accionante y el demandado, dado que esta existió solo con el ciudadano Policarpio Quintero.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: “si reconozco que es cierto que quién me contrató fue el ciudadano Policarpio Quintero, a fin de que prestara mis servicios en la construcción de un edificio supuestamente para el ciudadano Naif Chaer.
CUARTO: La parte demandada propone la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES, por concepto de prestaciones sociales adeudadas al ciudadano RAMON JOSE GARCIA, por parte del ciudadano Policarpio Quintero, reservándose la parte accionada de ejercer la acción de repetición contra el ciudadano Policarpio Quintero y así pedir el reintegro del monto cancelado.
QUINTO: El accionante acepta el ofrecimiento presentado por el apoderado judicial de la demandada y está de acuerdo con todos los particulares de la presente acta.
SEXTO: El pago se realiza en este mismo acto, en dinero en efectivo a ser entregado por el apoderado judicial de la parte demandada al ciudadano RAMON JOSE GARCIA.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Los Presentes.

EL JUEZ

Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00278