REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de marzo de 2004
Años 193º y 145º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001280

PARTE ACTORA: MARILYN CARRERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTEBAN GUART y YUDITH AGÜERO, IPSA NRO. 14.070 y 92.274

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA INVERSIONES LOS LIBERTADORES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALÍ GUTIERREZ Y LILIANA COROMOTO MENDEZ LEON, IPSA N° 33.155 y 72.572

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, diecisiete de marzo del año dos mil cuatro, (17-03-2004),día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana MARILYN CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.506.846, asistida por los honorables abogados ESTEBAN GUART y YUDITH AGÜERO, IPSA NRO. 14.070 y 92.274 respectivamente, y por la parte demandada comparece los honorables abogados NEPTALÍ GUTIERREZ Y LILIANA COROMOTO MENDEZ LEON, IPSA N° 33.155 y 72.572 respectivamente, como apoderados de la parte accionada, dándose así inicio a la audiencia. Una vez instada la conciliación entre las partes en juicio, estas llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda declaran que lo único que adeuda la parte demandada por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones y daño moral es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000).
SEGUNDO: La forma de pago es estipulada por las partes es de la siguiente manera:
1) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000, 00), a ser cancelado a mas tardar el día 22 de Marzo de 2004.
2) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) a ser pagado el día viernes 26 de Marzo de 2004.
3) Cuatro pagos de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00) los cuales se efectuarán en las siguientes fechas.
• 12 de abril de 2004
• 26 de abril de 2004
• 10 de mayo de 2004
• 24 de mayo de 2004
TERCERO: El lugar de pago será la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
CUARTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
QUINTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda. Así también dará derecho a la reclamación de los conceptos identificados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Los Presentes.
EL JUEZ

Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ


PARTE ACCIONANTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001280