REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º


ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-182
PARTE ACTORA: ORLANDO LISCANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.775.263
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADELA DEL CARMEN CAMPOS, IPSA 71.925.
PARTE DEMANDADA: ABASTO LA GRANJA, HERNAN FERNANDO ARCAYA TORRES, C.I. 10.772.037
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALDANIS ALEXIS MATOS MACHADO, IPSA 102.080
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 11 de marzo del año dos mil cuatro, (11-03-2004), siendo las 10:30 a.m. comparecen ante este Tribunal por la Parte actora la apoderada judicial la honorable Abogado , ADELA DEL CARMEN CAMPOS IPSA 71.925, y por la parte demandada , HERNAN FERNANDO ARCAYA TORRES, C.I. 10.772.037 como representante de la Empresa Abasto La Granja, asistido por el honorable Abogado ALDANIS ALEXIS MATOS MACHADO IPSA 102.080, dándose por notificado en este Acto, ambas partes de común acuerdo renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: En este estado el representante del patrono Abasto La Granja, ciudadano Hernán Fernando Arcaya, expone: reconozco la relación laboral que existió entre el ciudadano Orlando Liscano Rojas, así como los conceptos laborales que mi representada adeuda al actor, que hacen un total de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.335.426.22)
SEGUNDO: la apoderada actora reconoce el pago de la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000.00), por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales según recibo de fecha 17 de Diciembre de 2002 y la suma de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000.00), según recibo de fecha 28 de Marzo de 2003, por concepto de abono de Vacaciones entregados al trabajador en las fechas indicadas, quedando un saldo por concepto de Prestaciones Sociales a favor de mi representado la suma de UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 1.088.262.72).,
TERCERO: la empresa demandada se compromete a pagar de la siguiente manera: la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo),que recibe la apoderada actora en este acto mediante cheque N° 00003945 de fecha 10 de Marzo de 2004, quedando un saldo de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 788.262.72) saldo este que será cancelado en dos cuotas consecutivas, Primera el día 31 de Marzo del 2004 por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 394.131.36). Segunda cuota el día 15 de Abril de 2004 por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 394.131.36), las cuales serán canceladas por la parte demandada ante este Tribunal.
CUARTO: Adela Campos de Suárez con el carácter acreditado en autos, aceptó el convenimiento de pago que se hace en los términos expresados por la demandada, e igualmente dejó constancia que el incumplimiento de una sola de las cuotas especificadas en el presente escrito, dará lugar a la ejecución forzosa del presente convenimiento, condenándose a la parte demandada a la cancelación de las costas y costos procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30% del valor total de lo acordado, así como los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


Los Presentes.


El Juez. La Secretaria
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
Abg. Maria Alexandra Odón.