REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2004-000309

PARTE ACTORA: YASMIRA GREGORIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.439.640 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.615.
PARTE ACCIONADA: COMERCIAL LUCKY CENTER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, quedando anotada en fecha 26 de Octubre de 2001, bajo el N° 18, tomo 45-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANTONIOMARCANO CRUZ Y ELVIRA MILAGRO ALVAREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.386 y 92.229, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy treinta (30) de marzo del año 2004, siendo las 11:00 de la mañana, se deja expresa constancia que comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana YASMIRA GREGORIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.439.640 y de este domicilio, en su carácter de parte accionante, debidamente asistida por la Abogado MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.615, y por la demandada, el abogado Antonio Marcano Cruz, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.386, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, COMERCIAL LUCKY CENTER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, quedando anotada en fecha 26 de Octubre de 2001, bajo el N° 18, tomo 45-A. En este estado ambas partes han acordado celebrar transacción, relacionado con el pago de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, Antigüedad, Utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y horas extras, a fin de evitar futuros litigios en los cuales se demanden los mismos conceptos aquí especificados y conforme lo requerido en el libelo de demanda. En este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado Antonio Marcano Cruz, y expone: Ofrezco cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, como pago de la totalidad de los conceptos reclamados, los cuales cancelare en este mismo acto en dinero efectivo. Acto seguido, toma la palabra la parte actora, ciudadana YASMIRA GREGORIA BARRETO y expone: Declaro que recibo conforme y a mi entera satisfacción la cantidad ofrecida por los diferentes conceptos reclamados, y con este pago, queda la empresa liberada de toda obligación derivada del cese de la relación labora. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se incorporan al expediente los escritos de pruebas y medios probatorios promovidos, a solicitud de las partes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años: l93 y l45.-