REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo del año dos mil cuatro (2004).
Años: l93 y l45.-

ASUNTO: KP02-L-2004-000235

PARTE ACTORA: NELSON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.991.427, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE AGUSTI IBARRA, PEDRO JOSE DURAN Y JOSE MARTIN LABRADOR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.464, 74.999 y 64.944, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A, inscrita en el Registro por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18-02-1993, bajo el Nro.42, Tomo 10-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PATRICIA TERESA BARRETO NUÑEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.770.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy diecisiete (17) de marzo del año 2004, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, compareciendo por la parte accionante, el ciudadano NELSON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.991.427, y de este domicilio, el apoderado judicial de la parte accionante, PEDRO JOSE DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999, y por la otra, la apoderada Judicial de la parte accionada, Abg. PATRICIA TERESA BARRETO NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.770 tal y como consta en instrumento poder que consigna en este acto para su vista y devolución, así como también consigna copia simple del documento de registro de la firma mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A., dándose así inicio a la Audiencia. La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas. En este estado, ambas partes exponen: Después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, se constata que hay un saldo a favor del demandante y a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

La parte demandada reconoce en este acto el monto total por concepto de diferencia de cobro de prestaciones sociales por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ( Bs. 678.334), y por concepto de Indemnización por accidente de trabajo, las partes acuerdan la cancelación del monto de TRES MILLONES OCHOSCIENTOS VENTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ( Bs. 3.821.666), para un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000), cantidades estas que serán canceladas en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: La primera cuota será cancelada en fecha MIERCOLES 24 de marzo de 2004, en cheque personal a nombre del Abogado Pedro Durán Nieto, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000), entrega esta que se llevará a cabo en la sede de este Tribunal a las 09:30 de la mañana. La segunda cuota será cancelada en fecha Miércoles 20 de abril de 2004, en cheque personal a nombre del Abogado Pedro Durán Nieto, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000), entrega esta que se llevará a cabo en la sede de este Tribunal, es todo.” Este tribunal , vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se hace constar que las partes presentaron sus escritos de pruebas y sus anexos, los cuales se devuelven a las mismas en este acto.

En Barquisimeto, diecisiete de marzo (17) de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: l93° y l45°.-