REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, once (11) de marzo del año 2004.
Años: 193 y 144

ASUNTO: KP02-L-2003-001354

PARTE ACTORA: RAFAEL GREGORIO GUDIÑO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.542.500 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA FERNANDA ALVARADO, KARINNA BARRIOS URBINA, JOSE RUBIO BENCOMO, SHIRLEY MAR BICEÑO Y HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 55.615, 55.245, 58.157, 84.974 Y 90.180 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: LOS PROTECTORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada en fecha 07-07-1974, y posteriormente registrada bajo el Nro. 20, Tomo 20-A, en fecha 22-05-1978.
APODERADO JUDICIAL: ARQUIMIDES GONZALEZ FERNANDEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy ONCE (11) de marzo del año 2004, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistió por la parte accionante, el ciudadano RAFAEL GREGORIO GUDIÑO GIMENEZ, y su apoderado judicial, abogado JOSE MARIA RUBIO; y por la parte accionada, el apoderado judicial, abogado ARQUIMIDES GONZALEZ FERNANDEZ, según poder otorgado por la empresa demandada el cual acompaña en original, solicitando al tribunal se le devuelva original, dejando copia certificada en autos, acordando este tribunal acordó lo solicitado. La Juez explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos. En este estado las partes, luego de varias deliberaciones, a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
La parte demandada reconoce que existió un vínculo laboral con el demandante, desde el 01-07-2001 culminando el 15-12-2002, por renuncia que hiciera el demandante. Asimismo, reconoce que le corresponde al demandante los conceptos reclamados; sin embargo, el trabajador reclamante no cumplió el preaviso de Ley. Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada le ofrece cancelar al ex trabajador la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), para el día de mañana 12-03-2004, la cual cubre los conceptos reclamados en el libelo, vale decir, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, así como por horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, bono nocturno y días de descanso y feriados y demás conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ellos. Es todo. En este estado, el demandante con su asistencia expone: “Acepto el presente arreglo en las condiciones y términos expuestos, no quedando a deberme la empresa nada por ninguno de los conceptos anteriormente discriminados ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad antes señalada. Es todo.” Este tribunal , vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se incorporan al expediente los escritos de pruebas y medios probatorios promovidos, a solicitud de las partes.
Barquisimeto, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años: l93 y l44.-