ASUNTO: KH05-L-2001-000074

Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez.

DEMANDANTES: CARLOS HUMBERTO CHAVEZ y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.071.717 y 3.966.555, de éste domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491.

DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAUBAR), de éste domicilio.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS ROJAS VOLCANES y MARINA MELENDEZ DAVID VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.347 y 74.766, respectivamente, de éste domicilio.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: CONVENIMIENTO-HOMOLOGACION

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Observa quien Juzga, que reclama la parte demandante en su escrito libelar el pago; para CARLOS CHAVEZ de Bs. 988.527,89 y para JOSÉ MANUEL LÓPEZ Bs. 1.602.220,oo, por concepto de diferencia de prestaciones sociales; y que sentenciada la causa cursan a los folios 81 y 90, convenimientos celebrados por las partes en fechas 09 de julio de 2001 y 15 de agosto de 2001, presentado por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por los apoderados judiciales de las partes, abogados DEISY MUÑOZ ORTEGA por el demandante y los abogados CARLOS ROJAS VOLCANES y MARINA MELENDEZ, por la demandada. En el primero la demandada ofrece el pago total a los trabajadores de Bs. 1.980.000,oo a ser efectivo el 14 de agosto del 2001, asímismo consigna la suma de Bs. 198.000.oo mediante cheque N° 27199885, por costas procesales, de lo cual la parte demandante por intermedio de su representación judicial, conviene con el pago ofrecido. Ahora bien, en el segundo convenimiento, las partes establecen que las sumas realmente adeudas son para CARLOS CHAVEZ Bs. 515.000,oo, y para JOSE MANUEL LÓPEZ la cantidad de Bs. 965.000,oo; siendo el total adeudado Bs. 1.480.000,oo.

Así las cosas y observando este juzgador al folio 92, que consta diligencia de la apoderada actora mediante la cual expresa que la empresa demandada le dio total cumplimiento al conveniemiento de pago que nada tiene que reclamar sus representados y solicita se homologue el convenimiento, se de por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente; en tal sentido, el suscrito Juez de este Despacho, vistas las declaraciones de ambas partes, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la auto composición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, ordenándose el archivo del expediente Cúmplase lo ordenado. Y así se establece.

Dictada la presente sentencia definitiva formal, en éste Despacho en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ,


Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA PARRA


Publicada en su fecha a la 1:00 pm.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA PARRA








La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original fecha Ut-Supra.-



LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA PARRA


DJSR/JN.-