REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil cuatro
Años: 193º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-000021


ACTORA: ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDAS LUIS COLMENAREZ P., inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de mayo de 1996, bajo el Nro. 6, Tomo 9, Protocolo Primero.


DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


SENTENCIA: Interlocutoria, expediente Nro. 04-0031 (KP02-R-2004-000021).

Subieron a esta alzada, las actuaciones en copias certificadas en virtud de la apelación formulada por DINALYS MENDEZ SEGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.980, en su carácter de apoderada de la demandada, contra el auto emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de regulación de la competencia por extemporáneo.

En fecha 21 de Enero de 2004, se le dió entrada entrada y se fijó oportunidad para la presentación de los informes, conforme a lo establecido el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 30, consta diligencia suscrita por la abogada DINALYS MENDEZ SEGURA, en su carácter de apoderada demandada donde solicita a este tribunal, decline la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Por auto para mejor proveer, folio 31, se requirió al juzgado de la causa copia certificada del libelo de demanda, así como de los anexos consignados conjuntamente con éste. Dicha solicitud fue enviada como consta a los folios 34 al 63, ambos inclusive.

Consta a los folios 66 al 75, copia certificada de sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual declara con lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada, asimismo declara extinguido el proceso, condenando en costas a la parte actora.

En fecha 25 de febrero de 2004, se dictó auto mediante el cual se solicita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, informe acerca de si la sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 2004, se encuentra definitivamente firme (f. 77).

Por auto de fecha 26 de febrero de 2004, se revocó por contrario imperio el auto de fecha 25 de los corrientes, sólo en lo que respecta al lapso concedido para dictar el fallo (f. 78).

En fecha 11 de marzo del 2.004, se recibió oficio N° 340-A, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, donde participo que efectivamente la sentencia dictada en fecha 05-02-2.004 por ese despacho, se encuentra definitivamente firme (f. 84 al 85).

DEL AUTO APELADO

El Dr. Julio Cesar Flores Morillo, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto en fecha 28 de octubre de 2003, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto, en los terminos siguientes:
“Vista la diligencia anterior, este Tribunal habida consideración que ciertamente en fecha 09 de Octubre del año 2003, la representación Judicial de la parte demandada consignó escrito intentado el Recurso de Regulación de la Competencia, lo cual se evidencia sin lugar a dudas según el propio auto de fecha 16 de Octubre del año 2003, que es manifiestamente extemporáneo, razón por la cual se declara INADMISIBLE dicho recurso.”.


Llegada la oportunidad procesal para decidir, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, observa:

Corresponde a esta alzada, pronunciarse acerca de la apelación formulada por DINALYS MENDEZ SEGURA, en su carácter de apoderada de la demandada, contra el auto emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, transcrito supra, que declaró inadmisible el recurso de regulación de competencia por extemporaneo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en el asunto KH03-V-2002-000007, contentivo del juicio por Cumplimiento de Contrato, seguido por ASOCIACION CIVIL-PROVIVIENDAS LUIS COLMENAREZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el Juzgado de la causa dictó sentencia en fecha 05 de febrero de 2004, mediante la cual declaró con lugar las cuestiónes previas establecidas en los ordinales 6 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el Municipio Iribarren del Estado Lara, y en consecuencia declaró extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 eiusdem, sentencia ésta que conforme consta en oficio N° 296, del 08 de marzo de 2004 (f.85), se encuentra para la fecha de publicación del presente fallo, definitivamente firme.

En consecuencia, habiéndose declarado la extinción del proceso en la causa principal, en que se dictó el auto sometido a consulta, por la representación de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, y encontrándose dicha sentencia definitivamente firme, es forzoso para éste Juzgado Superior declarar que no hay materia sobre la cual decidir y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto al recurso de apelación interpuesto por la abogada DINALYS MENDEZ SEGURA, en su caracter de apoderada judicial del Municipio Iribarren, contra el auto dictado el 28 de Octubre del 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. MARIA ELENA CRUZ FARIA
AGOSTINHO DA SILVA DA SILVA

En igual fecha y siendo las 2:15 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario acc.,

Agostinho Da Silva