REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KP02-R-2004-000178
QUERELLANTE: HOTEL BAR RESTAURANT GRAN DUQUE, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11-11-1985, bajo el N° 51, Tomo 5-J, y posteriormente modificada en fecha 22-11-1988, bajo el N° 30, Tomo 10-A, en la persona de su representante legal, ciudadana LINA FERREIRA, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 81.291.584 y de este domicilio.
QUERELLADA: Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara en fecha 16 de octubre de 2003. (f. 10).
TERCERO INTERESADO: JUAN ENRIQUE SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.386.706.
APODERADO: EDILIO CENTENO BAZAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.504, y de este domicilio.
MOTIVO: Amparo Constitucional.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Sube ante esta Superioridad, original de actuaciones que conforman la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana LINA FERREIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E- 81.291.584, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT GRAN DUQUE, S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11-11-1985, bajo el N° 51, Tomo 5-J, y posteriormente modificada en fecha 01-12-1988, bajo el N° 30, Tomo 10-A, asistida por los abogados en ejercicio ANTONIO CARVALLO GARCIA y JAVIER CARVALLO CRISTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.310 y 88.178, respectivamente, en contra del mandamiento de ejecución de fecha 16-10-2003, dictado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2004, se le da entrada y se fija oportunidad para decidir.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del original de la acción de amparo constitucional incoada por HOTEL RESTAURANT GRAN DUQUE, contra actuaciones del Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara (Asunto KP02-2003-000341), remitido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, con oficio No 0900-462 de fecha 19-02-2004, a los fines de su consulta de Ley de la sentencia dictada en fecha 15-01-2004 , ES IGUAL al expediente judicial contentivo de copias certificadas del mismo asunto No KP02-0-2003-000341, remitido por separado mediante oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado JAVIER CARVALLO, contra la misma sentencia dictada en fecha 15-01-2004, registrado en éste Juzgado Superior con el asunto No KP02-R-2004-057, éste Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA LA LITISPENDENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, del presente expediente ASUNTO: KP02-R-2004-000178, contentivo del original de la acción de amparo constitucional incoada por HOTEL RESTAURANT GRAN DUQUE, contra actuaciones del Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, por haber éste último ingreso con posterioridad a éste Juzgado de Alzada mediante oficio N° 0900-462 de fecha 19 de febrero del 2.004. En consecuencia se declara extinguido el procedimiento. Agréguese a los autos copia certificada de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2004, del expediente judicial No KP02-R-2004-057.
Publíquese, regístrese y déjese la respectiva copia certificada de Ley.
Remítase oportunamente ambos expedientes al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de marzo del dos mil cuatro.
Años: 193° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez.
Dra. Maria Elena Cruz. F El Secretario acc.,
Agostinho Da Silva
En igual fecha, se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario acc.,
Agostinho Da Silva.
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