REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 25 de Marzo del 2.004
193 ° y 145°

Vista la comunicación recibida en este despacho en fecha 24/03/2004, emanada de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Funcionarios Policiales del Estado Lara, mediante la cual informan que han bloqueado la disponibilidad del asociado RAMON SINELVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.729.510, el cual tiene en ahorro en dicha institución que asciende a Bs. 913.598,65, según se evidencia de estado de cuenta anexado, y por cuanto se evidencia que el obligado alimentista mantiene un atraso en este Juzgado, referente a los expedientes Nros. 1.043 y 1.100 referentes a pensiones alimentarías en beneficio de los niños MARIA JOSE Y DEUDIS JOSUÉ, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, sobre el monto acumulado que posee el demandado en la Caja de Ahorro Policial, descrito up supra, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría de sus hijos MARIA JOSE y DEUDIS JOSUE y para cubrir los montos adeudados en cada expediente, conforme a lo estipulado en el artículo 381 en concordancia con el articulo 521 ordinal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente bajo fundamento de los artículos 749, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia se ordena retener la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000), discriminados así: la cantidad de Bs. 190.000,00 para cubrir la deuda que tiene pendiente hasta el día de hoy en el expediente No. 1043/03, beneficiaria MARIA JOSE y Bs. 260.000,00 para cubrir pensiones futuras, equivalente a trece meses. Así mismo se ordena retener la cantidad de Bs. 105.000,00; para cubrir la deuda que tiene pendiente en el expediente No. 1100/04, beneficiario DEUDIS JOSUE y Bs. 345.000,00; para cubrir pensiones futuras, equivalentes a nueve (09) meses. Todo para un total general de Bs. 900.000,00 Bs. Ofíciese inmediatamente a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Funcionarios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirvan emitir cheque por dicha cantidad a nombre de este Juzgado. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
En esta misma fecha se libró despacho y Oficio. Conste.-
La Secretaría

Abog. Caribay Goyo Lucena