Quíbor, 09 de Marzo de 2004
193° y 145°
EXP. N° 1895.
Partes : MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES
PEDRO JOSE PIRE COLMENAREZ
Beneficiario: JHEYSSON JOSE GREGORIO PIRE MENDOZA
Motivo: Pensión Alimentaria
Vista la CONCILIACIÓN a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio DIEZ (10), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Apertura del Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
YRGD/MCP/yadira.
Exp. N° 1895.