Quíbor, 08 de Marzo de 2004
193° y 145°
EXP. N° 1833
PARTES: TOMASA DEL CARMEN JIMENEZ
AMABILIS ANTONIO ORTIZ COLMENAREZ
BENEFICIARIO: AMABILIS JESUS ORTIZ JIMENEZ
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO.
Visto el Convenimiento formulado por las Partes en el presente juicio inserto al folio 83, suscrito por los Ciudadanos TOMASA DEL CARMEN JIMENEZ y AMABILIS ANTONIO ORTIZ COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.963.263 y 11.583.119, respectivamente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento, a fin de llevar el control de los depósitos establecidos en el presente acuerdo, anexándole copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON P.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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