Duaca: 15 de Marzo del 2004.
Años: 193° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos YENNY YAMILETH GONZALEZ PEROZA Y TOMAS AQUINO MONASTERIOS asistidos por los abogados en ejercicio Dra. NELIDA ESPINOZA Y ORLANDO BARRIENTOS, inpreabogados Nros 92.461 y 90-193 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.978.671 y 2.198.104, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño JORGE ANDRES MONASTERIOS GONZALEZ, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a seguir suministrándole la Pensión Alimenticia por un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 60.000,oo ) las cuales serán descontados por la Nómina del Consejo Regional Legislativo correspondiente a la Pensión de Jubilación del señor Aquino Monasterios, posteriormente cancelara CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo) por este Juzgado, hasta totalizar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 428.000,oo) que es el saldo de la deuda restante, a su vez el señor Aquino Monasterios se compromete a cancelar el cincuenta por ciento de las facturas presentadas por la señora Yamileth González referente a los gastos médicos y medicinas del niño Jorge Andrés Monasterios, todo a partir del 30-03-2004.-

SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.

TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Diciembre un aporte de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), por concepto de Aguinaldos que serán descontados de la Bonificación de fin de año que percibe el Obligado Alimentista por el Consejo Regional Legislativo del Estado Lara.-

CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S La Juez (fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles. Los Abogados (fdo) Firmas Ilegibles. La Secretaria Interina. (fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNY YAMILETH GONZALEZ PEROZA y TOMAS AQUINO MONASTERIOS , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los quince días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria Interina.


Bonia del Carmen Méndez.

EXP. N° 255-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.