En el día de hoy, Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:10 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado Luis Elbano Zerpa, en la siguiente dirección: Urbanización Prados del Golf, Sub-Lote Fase Dos, Acceso 1, Cuarta Etapa, Casa N° 11, Caserío La Piedad, Municipio Palavecino, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. juicio por Ejecución de Hipoteca, intentada por Fondo Común, C.A., Banco Universal, a través del abogado Luis Albano Zerpa, Inpreabogado N° 17.334, contra la ciudadana: Marily Coromoto Castellano Bravo, títular de la cedula de identidad N° 6.096.611, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designo como depositaria judicial a la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel A. Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el mandamiento de ejecución, procede a realizar el EMBARGO EJECUTIVO de un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 11 del lote Acceso Uno (1), ubicada en la Cuarta Etapa de la Urbanización Prados del Golf, situadas en el sub-lote fase Dos, en las cercanías del caserío La Piedad, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, la referida parcela de terreno tiene un área aproximada de 117 Mts², le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 0,967419%, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: 6,00 Mts, con calle acceso 1; Sur: 6,00 Mts con parcela Escuela Básica; Este: 19,50 Mts con parcela N° 12 y Oeste: 19,50 Mts con la parcela N° 10. El inmueble le pertenece a la ciudadana Marily Coromoto Castellanos Bravo, según documento protocolizado por ante el registro Subalterno del Municipio Autónomo Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 03-12-1999, bajo el N° 15, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto (16°), Cuarto Trimestre de 1999. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de a republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble descrito en el mandamiento de ejecución, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada por el delegado antes identificado. Se libro Cartel de Notificación de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente). Igualmente se libro Oficio N° 136-04, al registrado Inmobiliario del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el articulo N° 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, la misma se encuentra en estado de abandono. En este estado el perito avaluador procede hacer el avalúo del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución, valorándola en la cantidad de Veinte millones de Bolívares Exactos (Bs. 20.000.000,00). Siendo las 9:35 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. El Tribunal deja constancia de que se le adeudan al delegado de la Depositaria y al perito avaluador la cantidad de Cuarenta Mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno por una (1) hora de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo. -Fdo- El abogado Actor, Abogado Luis Elbano Zerpa (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El perito avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.