REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 30 de Marzo de 2004.
Años: 193° y 145°

EXPEDIENTE N°: 708-04

SOLICITANTE: LISSETTE ISABEL GOMEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.261.060, domiciliada en la calle San Rafael entre Simón Planas y Matadero, N° 819, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: JOSÉ LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.411.793, domiciliado en el sector La Mata, avenida 5 entre calles 3 y 4 s/n, Municipio Palavecino, Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 07 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante a los folios 16 y 17 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JOSÉ LUIS PEREZ, expone: “Ratifico el ofrecimiento que formule ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, que consiste en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares semanales (Bs., 25.000,oo) que equivalen a la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs., 100.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria para mi hijo (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), y él que ésta por nacer, cantidad que empezaré a depositar a partir del 11 de este mes y año, para ello solicito al Tribunal se sirva expedirme el respectivo oficio para proceder abrir la cuenta de ahorro correspondiente. En lo relativo a los gastos de educación le suministraré una cantidad extra de Cien Mil Bolívares (Bs., 100.000,oo) en la primera quincena de Septiembre, cantidad que iré depositando poco a poco en la cuenta de ahorro, y en el mes de Diciembre de cada año depositaré también la misma cantidad que ofrezco para sufragar los gastos de educación, tratando de depositarlos en la misma forma, con el objeto de que mis hijos puedan sufragar parte de los gastos propios de la época. En cuanto a los demás gastos como asistencia, atención medica, vestido, cultura, recreación y deporte le sugiero a la madre que cado uno aporte el 50% que nos establece la Ley, es todo”. En este Estado la solicitante LISSETTE ISABEL GOMEZ DE PEREZ, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, siempre y cuando cumpla cabalmente con lo que ofrece en esta oportunidad, y que sea a través del Banco, para evitar conflictos entre nosotros. Es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del niño antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs., 100.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio del niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 07 años de edad, y del que está por nacer; así mismo se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs., 100.000,oo), la cual será depositada en su totalidad en la primera quincena de septiembre, para sufragar los gastos correspondientes a educación; e igualmente se fija la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs., 100.000,oo), la cual será depositada en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos propios de la época. Referente a los demás gastos como asistencia, atención medica, vestido, cultura, recreación y deporte, serán costeados por ambos progenitores, en un 50% cada uno. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Líbrese oficio al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y préstamo a fin de Abrir la correspondiente Cuenta de Ahorro y entréguese al obligado en su oportunidad
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
El Juez Provisorio.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria.,


Juana Goyo.