REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 26 de Marzo de 2004.
Años: 193° y 145°

EXPEDIENTE N°: 635-03

SOLICITANTE: ANA ISABEL CAMACHO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, aseadora, titular de la cédula de identidad N° 9.839.508, domiciliada en La Urbanización Cañaveral segunda entrada, casa N° 23-731, vía Coco é Mono, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: NELSON RAMON CABRERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.933.830, domiciliado en San Francisco, calle 9 con carrera 2ª, N° 54, Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 y 05 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 34 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: NELSON RAMON CABRERA RANGEL, expone: “Estoy de acuerdo con lo que acordó este Tribunal en auto de fecha 24-10-03, mediante el cual se ordenó la retención de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 60.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de mis hijos (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), así como la retención del 25% de la bonificación de fin de año y el 25% de las prestaciones que me pudieran corresponder en caso de adelanto, despido, retiro, jubilación o cualquier circunstancia de cesación laboral, cantidades estas que seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorro N° 0003-0070-54-0100492350, del Banco Industrial de Venezuela, es todo”. En este Estado la solicitante ANA ISABEL CAMACHO DE CABRERA, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo”. Seguidamente visto lo acordado por los ciudadanos antes identificados y estando presente la Adolescente (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad, Venezolana, Estudiante, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.505.180, domiciliada en la misma dirección de la madre antes identificada, este Tribunal ordena oír a la misma, a fin de que exprese libremente su opinión en cuanto a lo convenido por sus progenitores. Seguidamente la adolescente antes identificada expone estar de acuerdo con lo convenido por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los niños antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 60.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de la Adolescente (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 y 05 años de edad respectivamente así como la retención del 25% de la bonificación de fin de año y el 25% de las prestaciones que le pudieran corresponder al obligado en caso de adelanto, despido, retiro, jubilación o cualquier circunstancia de cesación laboral, cantidades estas que seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorro N° 0003-0070-54-0100492350, del Banco Industrial de Venezuela. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
El Juez Provisorio.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria.,


Juana Goyo..
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria.,


Juana Goyo.