REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 11 de Marzo del 2004
Años: 193° y 145°

Expediente N°: 2.167-04.

Solicitante : YELITZA TIBISAY MEDINA OLIVERA.
Obligado : CARLOS ALBERTO VASQUEZ ARAUJO.
Beneficiario: (Identidad Omitida dando Cumplimiento a la artíuclo 65 de la L.O.P.N.A)
Motivo: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO. OB LIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 18 del presente expediente, donde el ciudadano: CARLOS ALBERTO VASQUEZ ARAUJO, en su carácter de obligado en autos, ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000°°), mensuales por concepto Obligación Alimentaria a beneficio de la niña: (Identidad Omitida dando Cumplimiento a la artíuclo 65 de la L.O.P.N.A), por otra parte ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,ºº), por concepto de Bonificación de fin de año, los cuales depositará en la segunda quincena del mes de Diciembre de cada año, a lo que se refiere a la asistencia medica, suministrará el 50% de las mismas, cuando su hija las requiera, y estando presente la solicitante: YELITZA TIBISAY MEDINA OLIVERA, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, siempre y cuando él cumpla y si llegará a incumplir, lo hará saber a este Tribunal, y solicita se aperture una cuenta de ahorros, por medio de este Tribunal, para que el padre de su hija, deposite el dinero que ofreció, dado que tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000°°) mensuales o sea la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,ºº), en forma quincenal, por concepto de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña: (Identidad Omitida dando Cumplimiento a la artíuclo 65 de la L.O.P.N.A), de 02 años de edad, a partir del 15-03-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El padre suministrará el 50%, en lo que se refiere a gastos médicos y medicinales, cuando la niña los requiera. Ambos padres sufragarán en partes iguales lo referente a gastos de vestuario, juguetes, deportes y recreación.
TERCERO: En lo que se refiere a la Bonificación de Fin de Año, el padre depositará en la primera quincena del mes de Diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), con el objeto que el beneficiario pueda sufragar los gastos propios de la época.
CUARTO: Se ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Casa Propia, entidad de Ahorro y Préstamo, sucursal Cabudare, a nombre de este Tribunal y de la beneficiaria, a fin de que él padre de la misma deposite en forma quincenal la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,ºº), por concepto de Pensión de Alimentos
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Lìbrese oficio a la entidad Bancaria Casa Propia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Once (11) días del mes Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.

La Juez Provisorio,

Dra. Coromoto de Del Nogal.


El/.........


Secretario,


Abog. Daniel González.





Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m. Se librò oficio Nº 2660-187, al Banco Casa Propia, sucursal Cabudare.-






El Secretario.,

Abog. Daniel González.