REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 16/03/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud del Endosatario en Procuración, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende el Demandado, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, el Endos., en Procuración señala bienes del 1 al 4, y el Perito los valora en 600.000 Bs., el Juez los Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica. El Notificado conviene en la demanda y hace ofrecimiento de pago. El Endos., en Procurador, acepta el convenio y pide la homologación. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 10:45 am. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.