REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KP02-V-2003-001510

"VISTOS" con informes de la parte actora.--------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 22-07-2003, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES GUVER S.R.L., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 29-05-89, bajo el N° 73, Tomo 7-A, a través de sus apoderados judiciales Dres. FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ e ILEANA PORTELES MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.705 y 80.219, respectivamente, contra la firma SUPLYKITS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el día 25-02-2000, bajo el N° 34, Tomo 8-A, representada por su presidente WILLIAM JOSE ROBERTI QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.585.974, y a éste en su propio nombre y a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CASTILLO LEIVA, titular de la cédula de identidad N° 10.780.266. La parte actora solicita la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas sobre un local oficina comercial que forma parte del Centro Comercial Atlántico, ubicado en la carrera 18 con calle 26, de esta ciudad, identificado con el N° A-10, de esta ciudad, en virtud de que la arrendataria adeuda los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2003 a razón de Bs. 190.000,oo cada uno, para un total de Bs. 2.280.000,oo; además adeuda la suma de Bs. 755.361,oo correspondiente a los gastos de mantenimiento, iluminación, limpieza, vigilancia, jardinería y administración de los bienes comunes de meses ya indicados. Es por ello que acude a demandar como en efecto lo hace a la firma SUPLYKITS C.A., representada por su presidente WILLIAM JOSE ROBERTI QUIÑONEZ, y a éste en su propio nombre y a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CASTILLO LEIVA, para que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y una vez declarada se ordene la entrega del inmueble; SEGUNDO: A pagar la suma de TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 3.035.361,oo), cantidad que comprende los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2003 a razón de Bs. 190.000,oo cada uno, para un total de Bs. 2.280.000,oo; así como también la suma de Bs. 755.361,oo correspondiente a los gastos de mantenimiento, iluminación, limpieza, vigilancia, jardinería y administración de los bienes comunes de meses ya indicados; así como también demandó el pago de una cantidad equivalente a cada uno de los meses que continúen transcurriendo a razón de Bs. 190.000,oo cada uno y los gastos de mantenimiento, iluminación, limpieza, vigilancia, jardinería y administración de las áreas comunes, hasta la definitiva y total entrega del inmueble arrendado, en calidad de daños y perjuicios. TERCERO: Al pago de las costas y costos del juicio.--------------------------------------------------------------------
Agotada la citación personal de los demandados, se acordó la misma mediante Carteles por la prensa. Cursando a los folios 29, 30, 31 y 32, la respectiva consignación, publicación y fijación.------------------------------------------
En fecha 13-11-2003, se designó Defensor Ad-litem de la parte demandada, cargo que recayó en la Dra. MIRVIC CRISTINA GARCIA, a quien se acordó notificar; cursando a los folios 35 y 36 su notificación.---------------------
En fecha 24-11-2003, compareció la Defensora Ad-litem designada y prestó el juramento de Ley.----------------------------------------------------------------------
En fecha 15-12-2003 se acordó citar a la defensora ad-litem designada, cursando la misma a los folios 40 y 41.------------------------------------------------------
Al folio 43, cursa escrito de contestación de demanda consignado por la Dra. MIRVIC CRISTINA GARCIA.-------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:------------------
PRIMERO: La parte actora demandó la resolución del contrato de arrendamiento que acompañó a su libelo, expresando que ello lo hace por incumplimiento de la demandada, por falta de pago de las respectivas pensiones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2003 a razón de Bs. 190.000,oo cada uno, para un total de Bs. 2.280.000,oo; así como también por la falta de pago de la suma de Bs. 755.361,oo correspondiente a los gastos de mantenimiento, iluminación, limpieza, vigilancia, jardinería y administración de los bienes comunes de meses ya indicados.
El contrato instrumento fundamental de la acción, vale decir, el instrumento público que corre inserto a los folios 09 al 15, es el que rige la relación contractual acá examinada y del mismo emana la obligación del accionado de cancelar fielmente el canon de arrendamiento mensual, a la fecha de su vencimiento (exigibilidad) (cláusula tercera); así como también a pagar el porcentaje correspondiente según el documento de condominio de los gastos de mantenimiento, iluminación, limpieza, vigilancia, jardinería, administración de las áreas comunes, tales como estacionamiento, áreas de circulación y áreas de servicio y cualquier otro gasto correspondiente a otra área de uso o beneficio común de los propietarios y arrendatarios (cláusula décima tercera). Esto resulta Ley entre las partes, que surge además de un instrumento auténtico.-----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandada, a través de su Defensor Ad-litem Dra. MIRVIC CRISTINA GARCIA; en la contestación de la demanda solamente se limita a rechazar y contradecir la misma por no ser ciertos los hechos alegados en la misma.

Ahora bien, el simple rechazo realizado por la Defensora Ad-litem de los hechos alegados y demandados en el presente proceso, no exime de cumplimiento de obligación de la parte demandada de dar cumplimiento al contenido del documento público que cursa a los folios 09 al 15, el cual constituye el instrumento fundamental de la acción, pues si la intención de la misma era demostrar que no debía los cánones de arrendamientos demandados como insolutos y lo correspondiente a condominio, ha debido probar el pago de las respectivas pensiones mediante la presentación de los recibos correspondientes, cuestión que no probó en el transcurso del lapso probatorio. ASI SE ESTABLECE.
Por consiguiente, de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, que este Sentenciador considere que la demanda intentada por la accionante, antes identificada, contra el ciudadano EDWIN ANTONIO PAZ, también antes identificado, debe prosperar y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La parte actora en su libelo de demanda, solicitó a título de indemnización de daños y perjuicios, el pago de la suma de TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 3.035.361,oo), cantidad que comprende los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2003 a razón de Bs. 190.000,oo cada uno, para un total de Bs. 2.280.000,oo; así como también la suma de Bs. 755.361,oo correspondiente a los gastos de mantenimiento, iluminación, limpieza, vigilancia, jardinería y administración de los bienes comunes de meses ya indicados; así como también demandó el pago de una cantidad equivalente a cada uno de los meses que continúen transcurriendo a razón de Bs. 190.000,oo cada uno y los gastos de mantenimiento, iluminación, limpieza, vigilancia, jardinería y administración de las áreas comunes, hasta la definitiva y total entrega del inmueble arrendado, en calidad de daños y perjuicios.

En cuanto al pago de los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2003 a razón de Bs. 190.000,oo cada uno, para un total de Bs. 2.280.000,oo; estima éste Juzgador que el pago anteriormente solicitado está ajustado a derecho, por cuanto siendo obligación principal del arrendador el pago del canon de arrendamiento, y no habiendo cumplido con el mismo, tal situación encuadra en el supuesto de hecho previsto en el artículo 1.167 del Código Civil, razón por la cual la parte actora demanda a título de daños y perjuicios; por lo que dicho pedimento debe prosperar y así se decide. Asimismo se acuerda el pago de una cantidad equivalente a cada uno de los meses que continúen transcurriendo a razón de Bs. 190.000,oo cada uno, hasta la definitiva y total entrega del inmueble arrendado,
Con relación al pago reclamado de la suma de Bs. 755.361,oo correspondiente a los gastos de mantenimiento, iluminación, limpieza, vigilancia, jardinería y administración de los bienes comunes de los meses ya indicados y los que continúen causándose hasta la definitiva y total entrega del inmueble arrendado; quien acá decide observa que aún cuando las partes la establecieron como una obligación del arrendatario, de autos no se observa elemento alguno que haga posible deducir que efectivamente ese es el monto adeudado; máxime cuando es sabido que tanto doctrina como jurisprudencia patria han establecido que cuando se trata de reclamación por daños y perjuicios, los mismos deben ser determinados o determinables y no habiendo demostrado la parte actora el monto correspondiente a cada mes, cual sería recibos de gastos comunes emanado de la administración o junta de condominio del Centro Comercial Atlántico. Esta situación, aún cuando no fue alegada, deja en estado de indefensión a la parte demandada, razón por la cual el pago reclamado por este concepto no puede prosperar y ASI SE DECIDE.
En atención a las anteriores consideraciones, la presente demanda debe ser declarada parcialmente con lugar y ASI SE DECIDE.-----------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES GUVER S.R.L. contra la firma SUPLYKITS C.A., y contra su representante WILLIAM JOSE ROBERTI QUIÑONEZ y contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA CASTILLO LEIVA, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el cual cursa a los folios 09 al 15, y que fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 27-09-2002, anotado bajo el N° 56, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones, sobre el inmueble constituido por un local oficina comercial que forma parte del Centro Comercial Atlántico, ubicado en la carrera 18 con calle 26, de esta ciudad, identificado con el N° A-10, de esta ciudad; por lo que dicha arrendataria deberá entregar el inmueble arrendado totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que lo recibió. Así mismo se condena a la parte demandada al pago de la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.280.000,oo) por concepto de daños y perjuicios equivalente a los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2003 a razón de Bs. 190.000,oo; así como también al pago de una cantidad equivalente al canon de arrendamiento mensual por cada mes que transcurra hasta la fecha en que se verifique la entrega definitiva del inmueble arrendado.------------------------------No hay condenatoria expresa en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte demandada, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de marzo de 2004. Años: 193º y 145º.-------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:05 a.m.-
La Sec.-