Visto el libelo de demanda presentado en fecha: 16-12-03, por la ciudadana: MARIA PEREZ DE PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 4.961.841, asistida por la abogada en ejercicio ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 102.175, y de este domicilio, con fundamento en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demandó por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, al ciudadano: EDGAR DEMETRIO LEAL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro 9.628.594 y de este domicilio, y por cuanto observa el Tribunal que la parte demandada, tal como consta en autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de intimación se hará ejecutorio, procediendo como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° y 144°.