REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-000177

Exp. 12.673/ Resolución de Contrato de Arrendamiento
Se inició el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento mediante auto de admisión del libelo de la demanda interpuesto por el ciudadano ANTONIO TAVARES VIEIRA, quien es portugués, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° E-985.251 y de este domicilio, asistido por el abogado Oswaldo González quien se encuentra inscrito en el IPSA bajo el N° 90.046; en contra de la ciudadana LUISA ELENA CASTAÑEDA, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.310 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 13-02-04, se emplazó a la parte demandada a fin de que compareciera el segundo día de despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma a contestar la demanda intentada en su contra. En fecha 05-03-2004 consigna el Alguacil del Tribunal recibo de citación debidamente firmado por la demandada. Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a dar contestación ni por si ni por medio de apoderado. Abierta la causa a prueba, ninguna de las partes promovió las suyas. Concluidas las etapas del proceso y estando en la oportunidad de dictar Sentencia, este Tribunal pasa ha hacerlo en los siguientes términos:
Manifiesta el demandante como fundamento de su pretensión, que es propietario de un inmueble constituido por una casa quinta situada en la Calle 1 de la Urbanización Nueva Segovia, distinguida con el N° 4A-17 de esta ciudad; el cual cedió en arrendamiento a la ciudadana Luisa Elena Castañeda mediante contrato de arrendamiento privado celebrado en fecha 15-03-03. Dicho contrato tendría una duración de un (1) año contado a partir de la fecha de su celebración sin prórroga, comprometiéndose el arrendatario que una vez finalizado el contrato, entregaría el inmueble debidamente desocupado y en las misma buenas condiciones en que lo recibió. El canon de arrendamiento se fijó en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) mensuales pagaderos los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a contar de la fecha del contrato. Igualmente se pactó en dicho contrato que los gastos causados por consumo de energía eléctrica, agua, aseo urbano y teléfono serían por cuenta del arrendatario, cuyos recibos debía presentar éste al arrendador al momento de la entrega del inmueble. Manifiesta el actor, que la arrendataria ha incumplido con las obligaciones contenidas en el contrato celebrado, específicamente las cláusulas segunda, novena y décima primera, pues a partir del mes de Abril de 2003 ha dejado de cancelar las mensualidades, adeudando así los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2003 y enero de 2004, cuyo monto total asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Alega que debido a tal incumplimiento ha sufrido daños y perjuicios al no recibir el pago oportuno de los cánones, lo que ha implicado un detrimento en su patrimonio. En virtud de lo expuesto y fundamentándose en los artículos 1167, 1579,1592, 1616, 1594, 1160 y 1264 del Código de Procedimiento Civil, demanda a la ciudadana Luisa Elena Castañeda para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, en resolver el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 15-03-03, con la consecuente desocupación del inmueble cedido en arrendamiento sin plazo alguno, totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado en que lo recibió así como la cancelación por concepto de daños y perjuicios al equivalente de la suma de los cánones vencidos calculados en la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) y los que se sigan venciendo hasta la entrega real y efectiva del inmueble. Igualmente solicita la entrega del inmueble totalmente solvente de los servicios de agua, energía eléctrica y aseo urbano, así como la condenación en costas y costos del proceso. Finalmente estima la demanda en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)
En la oportunidad de contestación de la demanda, la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación, recayendo en su contra la presunción de confesión ficta contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por expresa remisión que a él hace el artículo 887 ibidem, por lo que debe proceder este Tribunal a verificar si están dados los extremos contenidos en la norma para que la confesión produzca los efectos legales.
El dispositivo legal citado establece que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante y si nada probare que le favorezca. Es decir, que es necesario verificar en primer lugar si no es contraria a derecho la petición del actor, lo que significa que su pretensión debe estar amparada por el ordenamiento jurídico. En el caso bajo análisis, el demandante pretende la resolución del contrato privado celebrado entre las partes en fecha 15-03-03, amparándose en el incumplimiento del pago de diez (10) mensualidades vencidas por parte del demandado, lo cual le ha generado daños y perjuicios al no recibir el pago oportuno de las referidas mensualidades y el consecuente detrimento en su patrimonio. En efecto, el artículo 1.167 del Código Civil establece que “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello” De acuerdo con lo anterior, no existe duda alguna en que la pretensión deducida en este caso se adecua a un interés legalmente protegido por el ordenamiento jurídico vigente y así se establece.
El otro extremo que es necesario verificar para establecer los efectos de la presunción legal de confesión está referido a la prueba, es decir que es necesario constatar si la parte demandada durante el lapso probatorio trajo o no a los autos alguna prueba que le favorezca. Observándose que durante el lapso probatorio la parte demandada no promovió prueba alguna que pueda desvirtuar la pretensión deducida. En consecuencia, no habiendo la demandada contestado la demandada intentada en su contra y no siendo contraria a derecho la petición de la actora y no constando en autos que la parte demandada haya probado nada que le favorezca, es por lo que la presunción legal de confesión debe surtir todos sus efectos jurídicos en este juicio, esto es, debe darse como admitido por la demandada que efectivamente incumplió lo estipulado en el contrato de arrendamiento privado, específicamente las cláusulas segunda, novena y décimo primera; encontrándose insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento que le imputa el actor, y en el pago de los servicios de energía eléctrica, agua, aseo urbano y teléfono por lo que la demanda intentada debe prosperar y así se declara; sin que tenga este Tribunal que hacer ningún otro pronunciamiento sobre los demás aspectos de este juicio en virtud de que, en caso de falta de contestación, la actividad juzgadora se limita a analizar los extremos de la confesión, quedando admitidos todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo y así se establece.
En consideración a lo precedentemente expuesto, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano ANTONIO TAVARES VIEIRA contra la ciudadana LUISA ELENA CASTAÑEDA, ambos suficientemente identificados en la parte narrativa de este fallo. Queda resuelto el contrato celebrado. Se condena a la última nombrada a entregar el inmueble arrendado consistente en una casa Quinta situada en la Calle 1 de la Urbanización Nueva Segovia, distinguida con el N° 4A-17 de esta ciudad, totalmente desocupada de bienes y personas así como totalmente solvente en los servicios de agua, energía eléctrica y aseo urbano y teléfono. Se condena a la parte vencida al pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) como justa indemnización por los daños y perjuicios generados por su incumplimiento y cuyo monto equivale a las mensualidades vencidas a partir del mes de Abril de 2003 hasta el mes de Febrero de 2004 y que no fueron canceladas por la arrendataria. Igualmente se le condena a la cancelación de un monto equivalente al canon mensual, desde marzo del presente año y hasta que se produzca la entrega definitiva del inmueble. Se condena a la demandada a pagar las costas del proceso por haber vencimiento total conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:20 p.m.
La Sec.,