REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2003-000011
Revisada como ha sido la presente causa y a los fines de evitar errores y confusiones debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de un examen exhaustivo de las normas contenidas en dicha Ley muy especialmente el Artículo 200 en donde se establece que los procesos laborales que cursan ante los Tribunales de Municipio continuarán siendo conocidos por estos Tribunales hasta su decisión definitiva así como la Resolución N° 21 de fecha 06-08-03 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena la cual en su Artículo 18 establece que “Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que en virtud de su cuantía conozcan de causas de trabajo, continuaran conociendo de las mismas hasta su decisión”, lo que en definitiva significa que sea cual fuere el estado del asunto la causa debe continuar de la misma forma como se venía tramitando antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo hasta que sea dictada la sentencia definitiva, por lo que el régimen legal aplicable a los fines de otorgar una tutela jurídica efectiva conforme a las normas constitucionales son las contenidas en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo hasta que sea dictada su sentencia definitiva. En consecuencia, este Tribunal deja sin efecto las actuaciones practicadas desde el 24-10-2003 y advierte a las partes que el acto de informes se verificará dentro de los Tres días de Despacho siguientes a la presente fecha conforme al artículo 71 de la citada Ley.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Exp. 12397/bdl.