REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
El ciudadano Jaime José Escalona Lucena, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en la Población de Jabón, Parroquia Torres, Municipio Torres del estado Lara, asistido por la Abogado Mariana Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.054, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N. 102, folio 103, de fecha 16 de Septiembre de 1.980, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como GUILLERMINA DEL ROSARIO LUCENA, siendo lo correcto “GUILLERMINA LUCENA”.
La solicitud se admitió acordando que el solicitante consignare su fe de Bautismo, el Acta de Nacimiento de su madre y la publicación de un edicto por la prensa.
Ahora bien, consignadas como fueron en fecha 15-01-04, la Fe de Bautismo del solicitante y Acta de Nacimiento de su madre y en fecha 20-01-04 el ejemplar de El Caroreño; en fecha 30-01-04, se dejó expresa constancia que no compareció persona alguna que impugnare la solicitud. En fecha 02 de Febrero de 2004 se abrió a pruebas la causa por un lapso de diez días de Despacho, se acordó oír testigos y citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto no compareció persona alguna para impugnar la solicitud, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció en el lapso fijado a promover las pruebas que considerare conveniente y habiendo rendido declaración los testigos presentados ciudadanas Yolanda Margarita Arrieche Chávez y Elba Cecilia Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 3.445.168 y 9.571.759 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por el solicitante, queda plenamente probado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano Jaime José Escalona Lucena, motivo por el cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como: GUILLERMINA LUCENA, quedando sin efecto: “GUILLERMINA DEL ROSARIO LUCENA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Marzo de 2004. Años 193º y l45º. El El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31-2.004, se publico siendo las 10:30 a.m. y se libró copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO


Exp. Nº 6702-03
mdeu/4