REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Marzo de 2.004. Años: 193° y 145°.
La ciudadana CARMEN EULOGIA CORDERO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.307.375 y de éste domicilio, asistida por los Abogados Agustín José Alvarado Jiménez y Nora Consuelo Guerrero Velandria, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s. 70.756 y 78.374 respectivaente, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 337, folio N° 333, de fecha 18 de Abril de 1.955, por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su madre como “LACONCHA”, siendo lo correcto “LA CONCHA”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN EULOGIA CORDERO DE VARGAS, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido de la madre de la solicitante como “LA CONCHA” quedando sin efecto “LACONCHA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil ante mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Marzo de 2004. Años 193º y l44º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43-2.004, se publicó siendo las
10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6770-04
RAM/Tla.06