REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
La ciudadana ROSA JUSTINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistida por la Abg. JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.565, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 893, de fecha 11 de Julio de 1.966, por cuanto se incurrió en el error al asentar el Nombre de su madre como “CARMEN ALVAREZ”, siendo lo correcto “EUSTACIA DEL CARMEN”.
La solicitud se admitió acordándose publicar edicto por la prensa y en fecha 20 de Febrero del 2.004, fue consignado el mismo a los autos.
Abierto a pruebas la causa en fecha 04 de Marzo de 2.004, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público, para que promoviera las pruebas que considerara pertinentes y asimismo oir a los testigos que presentare la parte interesada dentro de dicho lapso.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa
Con los recaudos acompañados a la solicitud, de la constancia en autos de la no comparecencia de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, de la declaración de los ciudadanos ARGENIS DEL CARMEN MENDOZA ALVAREZ y ABIGAIL DEL VALLE CASTAÑEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.191.764 y 5.933.028, respectivamente, de éste domicilio, quedó probado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “EUSTACIA DEL CARMEN”, quedando sin efecto “CARMEN ALVAREZ”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Marzo de 2.004. Años 193º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42-2004, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6757-04
RAM/hm01.