REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KH03-F-1994-000003

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 05-04-1994 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos REINALDO LUIS ALVAREZ GUERRERO Y GRETA JOSEFINA YEPEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.826.481 Y 7.515.873., respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado TONNY A LINAREZ PERAZA, Inpreabogado No. 43.803. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. GLENDA ACEVEDO, según consta al folio 10 y 11 del expediente. En fecha 23 de Marzo de 2004, comparecieron los ciudadanos REINALDO LUIS ALVAREZ GUERRERO Y GRETA JOSEFINA YEPEZ MUÑOZ, solicitaron la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos REINALDO LUIS ALVAREZ GUERRERO Y GRETA JOSEFINA YEPEZ MUÑOZ, por ante el Juzgado del Distrito Bolivar, Estado Yaracuy en fecha: 29 de Julio de 1983 anotado bajo el No.456 folio 113, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio procrearon cuatro hijos, de nombres Reinaldo Gabriel Alvarez Yepez y Leidy Magdiel Alvarez Yepez, ya mayores de edad y Raynier Jesus Alvarez Yepez y Ricardo Jose Gregorio Alvarez Yepez, menores de edad quienes quedaran bajo la Guarda y Custodia de la madre y la Patria Potestad será ejecida por ambos padres, el padre se obliga a proveerles a sus hijos de todo lo referente a vestido, atención médica e insumos, así como también contribuirá de modo imperioso en la educación de los mismos, proporcionando todo lo necesario para su formación integral. Acordaron un Regimen de Visita de mutuo acuerdo. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve ( 29 ) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *yt*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

En la misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec. Acc.