REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH02-M-2002-000032



PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA JUMACA PACHECO, INSCRITA EN EL Rgistro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados RADALYS MARTINEZ LEON, CARLOS ALBERTO DELGADO Y HAIDY RIVERO SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.479, 90.342 y 90.354, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GARCIA 2.000 C.A., representada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA GONZALEZ, titular de la C.I. N° 7.390.683, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por la firma unipersonal DISTRIBUIDORA JUMACA PACHECO, contra DISTRIBUIDORA GARCIA 2.000 C.A., representada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA GONZALEZ, el cual se admitió a sustanciación y se ordenó librar boleta de intimación en fecha 02/05/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 23 y 24). En fecha 11/07/2.002, El Tribunal acordó devolver documentos originales, dejando en su lugar copias certificadas del mismo (f. 26). En fecha 29/07/2.002, el abogado Carlos Delgado solicitó al Tribunal le fuesen devueltos los cheques originales, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos (f. 27). En fecha 12/08/2.002, Se ordenó devolver cheques originales dejando en su lugar copia certificada de los mismos (f. 28). En fecha 16/09/2.002, El Tribunal acordó que siendo los cheques solicitados, los documentos fundamentales de la presente demanda, resultaría improcedente su devolución. Se revocó el auto anterior donde se acordó devolver los originales (f. 29). En fecha 03/12/2.002, compareció por ante este Tribunal el abogado Carlos Delgado, quien consignó copia de la compulsa y solicitó al Tribunal, le emitiera copia certificada de los cheques y el protesto fundamentos de la presente acción (f. 30).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 16/09/2.002, donde el Tribunal acordó que siendo los cheques solicitados, los documentos fundamentales de la presente demanda, resultaría improcedente su devolución. Se revocó el auto anterior donde se acordó devolver los originales se ordenó consignar recaudos originales, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por DISTRIBUIDORA JUMACA PACHECO, contra DISTRIBUIDORA GARCIA 2.000, C.A., identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 09 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica