REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2002-000928
PARTE ACTORA: ELADIO RODRIGUEZ, mayor de edad, domiciliado en la población de Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro.7.987.228.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MARCELINO GIL, inscrito en el IPSA bajo el N°68.424.
PARTE DEMANDADA: ROBIN CAMPOS, ALI FERNANDEZ Y JUAN VICENTE GOMEZ, mayores de edad y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.
La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO intentado el ciudadano ELADIO RODRIGUEZ, mayor de edad, domiciliado en la población de Humocaro Bajo del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro.7.987.228, por medio de su Apoderado Judicial José Marcelina Gil, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.424 contra los ciudadanos ROBIN CAMPOS, ALI FERNANDEZ Y JUAN VICENTE GOMEZ, venezolanos,y de este domicilio, el cual por auto de fecha 05-12-2002, se admitió la presente demanda. .
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 19/11/2001 en la cual solicita que se admita la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO seguido por el ciudadano ELADIO RODRIGUEZ contra los ciudadanos ROBIN CAMPOS, ALI FERNANDEZ Y JUAN VICENTE GOMEZ, ambas partes identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/mery
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